En un tiempo cercano los gobiernos locales podrán avanzar en la construcción de viviendas en sus jurisdicciones.
De forma unánime el plenario aprobó el expediente 22.487, que habilita a los ayuntamientos para participar en el desarrollo y la gestión de proyectos habitacionales que permitan a los habitantes de sus cantones acceder a alternativas de vivienda digna.
También se avala que puedan hacer uso de los terrenos de su propiedad, siempre que no sean bienes demaniales, para la construcción de proyectos de vivienda municipal.
En esos casos la municipalidad deberá fungir como gestor del proyecto o contraparte en una asociación público-privada, para lo cual tendrá que cumplir los criterios establecidos de desarrollo, gestión y administración regulados por la presente ley y demás normativa vigente aplicable.
El terreno destinado a un proyecto de vivienda municipal permanecerá dentro del patrimonio del gobierno local, salvo en el caso de las unidades habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) que se ubiquen en proyectos de urbanización.
Adicionalmente los ayuntamientos podrán obtener terrenos para proyectos de vivienda municipal por medio de los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico. Esto incluye la participación en remates de bienes inmuebles.
Para dicho efecto las entidades del Sistema Bancario Nacional ofrecerán a las municipalidades los inmuebles que cumplan con los criterios técnicos establecidos.
Los terrenos que adquieran los ayuntamientos para dicho propósito deberán contar con de disponibilidad y capacidad servicios públicos básicos, ya sea que se encuentren ubicados en área urbana o rural, conforme se defina por parte de la municipalidad o, en su defecto, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), según corresponda.
Adicionalmente deberán localizarse fuera de zonas de amenaza y peligro natural, según criterio técnico previo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), y ser propicios para la densificación y el uso mixto.
FINANCIAMIENTO
La pregunta es: ¿cómo financiarán las municipalidades los proyectos de vivienda a nivel nacional?
El plan de ley señala que para el financiamiento de los proyectos de vivienda municipal el gobierno local podrá hacer uso de sus recursos ordinarios o extraordinarios bajo la modalidad de presupuesto plurianual.
Asimismo, podrá adquirir compromisos de deuda con entidades financieras nacionales o extranjeras, celebrar contratos de asociación público-privadas, emitir bonos, recibir donaciones, acceder a fondos nacionales e internacionales o captar recursos de cooperación internacional.
Por otra parte, para la gestión y desarrollo de los proyectos habitacionales los ayuntamientos podrán celebrar contratos de financiamiento, civiles o comerciales, que se requieran para el desarrollo de los proyectos de vivienda municipal.
Lo anterior según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública.
Punto a considerar es que cada gobierno local, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de la obra y será responsable directo del control y fiscalización del desarrollo de cada proyecto, además de garantizar la calidad de las viviendas.
Adicionalmente cada proyecto deberá contar con los respectivos permisos y licencias municipales en desarrollo urbanístico y cumplir con la normativa aplicable a nivel presupuestario establecida por la Contraloría General de la República.
¿Y EL BANHVI?
El proyecto recientemente aprobado detalla que el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante las entidades autorizadas del SFNV, financiará las unidades destinadas a poblaciones de menores ingresos, las cuales únicamente se otorgarán en propiedad, sin utilizar la figura del derecho de usufructo.
Los proyectos de vivienda municipal deberán destinar un mínimo del 25% de las unidades habitacionales a población de menores ingresos.
En el caso de proyectos de urbanización, el SFNV podrá financiar el porcentaje correspondiente al costo de la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos y construcción de viviendas.
Para los proyectos en condominio se financiará únicamente la adquisición de las viviendas, siempre y cuando el costo o valor de estas, en ambos tipos de desarrollo, no supere el monto máximo para la vivienda de interés social, así acordado por la junta directiva del Banhvi.