La Municipalidad de Alajuela impidió a la propietaria de un bien inmueble pagar sus impuestos municipales.
Así lo manifestó la Sala Constitucional, quien condenó al municipio por rehusarse a recibir el pago de la vecina del cantón central aduciendo que estaba morosa con el tributo de recaudación de basura.
El máximo Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo por medio de la sentencia 2022026674 y en el que se ordenó permitirle a la ciudadana a efectuar el pago.
Según el recurso, el ayuntamiento no quiso aceptar el tributo a pesar de que el dinero se depositó en la cuenta bancaria habilitada para efectuar este tipo de trámites.
Pero la municipalidad habría dicho que ese dinero se entregaría para abonar la deuda pendiente por la recolección de residuos.
“Las y los magistrados, en su argumentación, señalaron que la normativa tributaria (por ejemplo, el artículo 9 del Reglamento de Procedimientos Tributarios), establece que la deuda correspondiente a cada tributo es independiente de las demás, y que, ante varias deudas, el contribuyente tiene la potestad de elegir a cuál de ellas se le imputa el monto económico aportado”, indicó la Sala Constitucional mediante un comunicado.
La estructura involucrada es una propiedad con varias casas adentro, según precisamente desde la Sala.
ORDENAMIENTO
El máximo Tribunal ordenó a Humberto Soto, alcalde de Alajuela; Marianela Chacón, coordinadora del subproceso de Tesorería; Éricka Alfaro, coordinadora de la Actividad de Gestión de Cobro; y Yamileth Oses, coordinadora de la Actividad de Recolección de Desechos Sólidos, girar las órdenes pertinentes para establecer las instancias de coordinación que se encuentren dentro de un ámbito de competencias y que adopten las acciones necesarias para que en cinco días se le impute el pago del importe.
“Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, apuntó la Sala.
Desde la Oficina de Comunicación del gobierno local se nos indicó que “efectivamente hemos sido notificados de la resolución. Se nos brindan 5 días para el cumplimiento de la misma seremos respetuosos y se cumplirá en el plazo otorgado”.