Multarían empresas que discriminen a tatuados

Un proyecto de ley que impulsan diputados del Frente Amplio sancionaría a patronos y empresas que discriminen personas que tengan tatuajes, aretes, piercings y cualquier otro tipo de perforación corporal. Específicamente la iniciativa plantea que se prohíba toda discriminación en el trabajo por motivos de vestimenta, tatuajes, perforaciones y otras formas de expresión corporal, siempre […]

Un proyecto de ley que impulsan diputados del Frente Amplio sancionaría a patronos y empresas que discriminen personas que tengan tatuajes, aretes, piercings y cualquier otro tipo de perforación corporal.

Específicamente la iniciativa plantea que se prohíba toda discriminación en el trabajo por motivos de vestimenta, tatuajes, perforaciones y otras formas de expresión corporal, siempre y cuando “no comprometan el correcto desarrollo del trabajo, ni representen un riesgo para la salud, el interés público y no perjudiquen a terceros”.

También se plantea que los empleadores que incurran en un acto discriminatorio en los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma deberán reparar integralmente el daño causado e indemnizar a la persona afectada. 

Adicionalmente deberán cancelar una multa correspondiente que estipule la ley.

De acuerdo con el artículo 624 de la Ley 8107, los patronos a quienes se les compruebe haber cesado a trabajadores por distintos motivos “deberán reinstalarlos en su trabajo original e indemnizarlos con el importe de doce veces del salario mínimo legal correspondiente al puesto del trabajador”.

“Ocultar un tatuaje o piercing u otra modificación por motivos laborales para temas de contratación, ascensos laborales, no ser despedido, promueve la discriminación laboral por la apariencia y es una violación tajante a derecho laborales, de imagen y expresión”, sostienen los legisladores.

“En Costa Rica las personas tienen pleno derecho a exponer sus tatuajes corporales sin que esto suponga imposiciones ni limitaciones por parte de sus empleadores, ni de otras instancias estatales o privadas.

El artículo 28 de la Constitución Política señala que las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley”, agregaron los frenteamplistas. 

 

FALLOS LEGALES

 

No obstante, el tema es más complejo de lo que parece. 

En 2023 un trabajador con tatuajes presentó una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento de imagen y presentación personal de la Caja de ANDE, el cual exige que las personas con tatuajes los cubran durante su jornada laboral.

Así, tras análisis, el voto Nº 004214-23 del 22 de febrero de 2023 emitido por la Sala Constitucional determinó que una empresa sí puede solicitarles a sus empleados que se cubran sus tatuajes por motivos “razonables”. 

Es decir, la Sala no encontró que la medida fuera discriminatoria o que atente contra la libertad personal. 

Por su parte, el Ministerio de Trabajo en la resolución Nº DAJ-AER-OFP-364-2018 analizó la discriminación en el ámbito laboral a partir de la Reforma Procesal Laboral con el uso de piercings y tatuajes.

El documento concluye que “si el patrono cuenta con una justificación objetiva para exigir a los trabajadores el cumplimiento de requerimientos de salud e higiene, así como cubrirse tatuajes y/o piercing durante la jornada de trabajo, podrá hacerlo sin incurrir en discriminación, pero nuestra recomendación es que lo realice a través de un Reglamento Interno de Trabajo debidamente aprobado por Dirección Jurídica”. Los dos casos mencionados tienen un precedente. 

En 2005 la Sala IV falló a favor de una mujer que presentó un recurso de amparo contra el Mall Internacional de Alajuela por negarle la entrada de forma amenazante por sus tatuajes y perforaciones. 

En el voto Nº 03671-2005 la Sala determinó que “la actuación de parte del recurrido es totalmente arbitraria e ilegítima, violatoria del derecho a la intimidad contenido en el artículo 24 constitucional, así como discriminatoria, pues en razón de una concepción subjetiva de la normalidad, se le coloca en estado de desigualdad y discriminación frente a otras personas que, por no tener tatuajes, ni perforaciones, sí tendrán posibilidad de permanecer en las instalaciones del centro comercial”.