Multa de ¢5.000 millones a industria arrocera en veremos

La multa de ¢5 mil millones a nueve empresas de la industria arrocera estaría en veremos, pues estas aducen que la Comisión para la Promoción de la Competencia (Coprocom) no tiene potestad para establecer dicha sanción.  Según la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz), este órgano efectuó un proceso sin poseer campo de aplicación para ejecutar la […]

La multa de ¢5 mil millones a nueve empresas de la industria arrocera estaría en veremos, pues estas aducen que la Comisión para la Promoción de la Competencia (Coprocom) no tiene potestad para establecer dicha sanción. 

Según la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz), este órgano efectuó un proceso sin poseer campo de aplicación para ejecutar la medida. 

El artículo 137 de la Ley 9736 reformó varios artículos de la Ley 7472, quedando claro que “la normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos cuyos actos generen efectos en Costa Rica, independientemente de que se originen fuera del territorio nacional. Estarán exceptuados de su aplicación únicamente los actos expresamente autorizados en leyes especiales”.

Para la Corporación, el supuesto acto referido en la resolución de la Coprocom a todas luces es un acto inherente a los órganos de representación de Conarroz, siendo la Ley 8285 una de las especiales, que nació con el objetivo fundamental de establecer un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, así como, fomentar los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera.

La norma en su capítulo IX contiene las prohibiciones y sanciones para los agroindustriales por sus actos y omisiones, cuyo inciso h) puntualiza como sancionatoria la acción de dejar de comprar arroz a los productores, salvo en casos de excepción establecidos. 

 

AFECTACIÓN ECONÓMICA A AGROINDUSTRIALES

 

El origen del caso fue el 05 de junio de 2019 el Ministerio de Economía, Industria y Comercio cuando publicó un incremento en el precio del arroz en cáscara para el productor nacional mediante decreto No. 41735-MEIC, pero no hizo el respectivo ajuste al consumidor, sino hasta diciembre de ese mismo año, seis meses después. 

“Esa situación provocó importantes afectaciones económicas para los agroindustriales del sector arrocero que inducidos por las falencias del MEIC, a finales de ese año ya no poseían los recursos económicos suficientes, generando en ese momento el riesgo de contraer la ayuda brindada al productor y el posible riesgo de tener que contraer compras nacionales, si no se emitía el decreto retenido”, dijo Conarroz. 

 

MEIC HACE OÍDOS SORDOS

 

Aseguran que ante esa situación fueron múltiples los llamados al MEIC para que ajustara el precio de venta, sin embargo, haciendo caso omiso de la problemática, el decreto ejecutivo 42014-MEIC no fue publicado hasta el 06 de diciembre de 2019.

“El proceso ilegítimo llevado a cabo por la Coprocom deberá ser resuelto en otras instancias, al igual que el caso del 2001 cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Sección VII declaró la invalidez de las resoluciones de la Comisión para Promover la Competencia, según resolución No. 00100 – 2009, que consta bajo el expediente 02-000575-0161-CA”, concluyeron.