Una multa de tres salarios base o lo que es lo mismo ¢1,3 millones es a lo que se exponen las sociedades inactivas que no presenten la declaración informativa D-195 antes del 30 de abril.
Las sociedades inactivas son aquellas que no emiten facturas, no registran ingresos y, por su propia naturaleza, no tienen ganancias.
En Costa Rica es común que las personas para administrar la propiedad de un bien inmueble creen una de estas para que se convierte en la dueña. Se estima que en el país hay más de 250.000 de este tipo.
Con este requisito se busca conocer la procedencia de los fondos que tuvo la sociedad para comprar propiedades. Esta declaración se debe presentar anualmente desde 2020.
PRIMEROS AÑOS GENERARON PROBLEMAS
Este requisito surgió a raíz de la reforma fiscal de 2018 que, no obstante, se empezaría a aplicar en 2020. Sin embargo, una serie de problemas, producto de la ausencia del formulario, hicieron que la Dirección General de Tributación Directa permitiera una moratoria en la presentación.
Es así como la autoridad tributaria permitió que el 30 de abril de 2023 se presentaran las declaraciones desde la de 2020 sin que esto representara una multa por el atraso, así lo explicó Silvia Castro, experta en temas tributarios.
MULTAS, ¿CÓMO REDUCIRLAS?
Pero estas empresas no tienen necesariamente que pagar la totalidad de la multa.
De acuerdo con Castro, quienes no presentaron la declaración el año pasado tendrían un descuento en la multa de hasta un 80%, pagando ¢277.320. Aseguró que para obtenerlo se debe haber presentado la D-195 antes de recibir la notificación por parte de la autoridad tributaria.
Pero en el caso de los que ya fueron notificados también pueden presentar la declaración y recibir un descuento, el cual sería menor, teniendo tan solo un 75%; o sea, ¢346.650.