Un proyecto de ley que presentó Jorge Dengo, diputado del Partido Liberal Progresista, permitiría a quienes tienen deudas con el Estado llegar a acuerdos de conciliación que faciliten pagarlas.
La propuesta, que se estudia bajo el expediente 24169, entró a la corriente legislativa el 13 de febrero y aún no se le asigna comisión para su estudio.
El objetivo de la iniciativa de ley es reducir la cantidad de expedientes que el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) debe tramitar.
Según la exposición de motivos del proyecto, algunos casos duran hasta 12 años en resolverse. Para 2021 el TFA tenía un acumulado de 1.203 expedientes sin resolver.
La norma que se pretende aprobar reformaría la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
LOS CAMBIOS PROPUESTOS
El principal de los cambios consiste en agregar un inciso f al artículo 35 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que una de las formas de poner fin a la deuda tributaria sea el método de la conciliación fiscal.
La segunda transformación que se propone consiste en que esa conciliación se pueda realizar en cualquier etapa del proceso administrativo antes de la resolución final, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso judicial sobre esta misma pretensión.
Lo anterior se haría generando un nuevo artículo, que sería el 56 bis de la legislación antes citada.
PROCESO DE CONCILIACIÓN
La tercera modificación legal también incluye un nuevo artículo. Este sería el 56 ter. En este se establecerían las normas del procedimiento establecido.
Ese procedimiento primero podría iniciarse si lo solicita la Administración Tributaria o si lo pide la persona deudora.
Las autoridades de Hacienda tendrán la capacidad plena para negociar con el contribuyente la cantidad de la obligación tributaria, considerando la deuda principal, los intereses y la sanción, sin limitación alguna.
Esto quiere decir que podría reducirse lo que estaría obligado a pagar el deudor.
Una vez presentada la petición de conciliación por parte del contribuyente, deberá notificarse a la autoridad administrativa que esté conociendo el proceso para suspender cualquier proceso de cobro.
Asimismo, deberá señalarse dentro de los 10 días hábiles siguientes la fecha para una audiencia entre la Administración Tributaria y el contribuyente.
En la primera audiencia las partes presentarán sus propuestas y en una segunda audiencia contestarán si están conformes con las propuestas.
De llegarse a un acuerdo, se emite una resolución que da por concluido el proceso en curso, la cual tendrá autoridad y no admitirá la posibilidad de recurso alguno.
OPINIONES
De acuerdo con Jorge Dengo, proponente del proyecto, “esta es una figura común en países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y otros países desarrollados que permite extinguir las causas sin tener que ir a largos procesos administrativos o judiciales”.
Para Silvia Castro, experta en temas tributarios, “introducir la opción de acordar el monto a pagar por las diferencias que se hayan determinado en un proceso de fiscalización podría ser la liberación de procesos legales que tarden años en resolverse y, por ende, costos para el contribuyente y el Estado.
Esta podría ser una medida interesante que ya de por sí hoy existe en otras ramas del derecho y que se extrapolaría al derecho tributario para que se solucione a nivel administrativo”.
La experta afirma que tiene algunas reservas con el proyecto, principalmente en el tema de la fijación de los montos.
“Hay que ver el reglamento que eventualmente se vaya a establecer para ver qué tanto la Administración Tributaria va a negociar”, manifestó.
Castro considera necesario saber que el funcionario público tiene sus restricciones y es evaluado por sus decisiones.
Esto es importante porque, aunque el proyecto diga que se negocia tomando como base el monto principal, los intereses y las sanciones, la posibilidad de que el funcionario pueda negociar sin límites esos montos es algo en lo que se debe tener cuidado.
“En mi opinión podría ser una medida de solución rápida, pero no necesariamente precisa, ya que existe un nivel de subjetividad importante y esto a toda luz no genera seguridad jurídica para el contribuyente”, concluyó.