Moratoria de IVA para el sector turismo

El miércoles 19 de la semana pasada, se publicó la Ley 9882, la cual da una moratoria de IVA a las empresas del sector turismo, específicamente esta ley lo que viene a hacer es a ponerle una pausa momentánea al cobro del IVA sobre los servicios turísticos. Haciendo un breve recuento, inicialmente con la entrada en vigencia de la reforma fiscal (Ley 9635) todos los servicios incluyendo los turísticos pasaron a estar gravados con el IVA, sin embargo la misma Ley 9635 también dispuso en su transitorio IX que los servicios turísticos estarán exentos del IVA durante el primer año de vigencia de la ley, es decir hasta el 30 de junio 2020, y que a partir de julio 20 el IVA aplicable sería al tipo reducido del 4%, luego un 8% para el tercer año de vigencia y 13% del cuarto año en adelante.

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El miércoles 19 de la semana pasada, se publicó la Ley 9882, la cual da una moratoria de IVA a las empresas del sector turismo, específicamente esta ley lo que viene a hacer es a ponerle una pausa momentánea al cobro del IVA sobre los servicios turísticos.

Haciendo un breve recuento, inicialmente con la entrada en vigencia de la reforma fiscal (Ley 9635) todos los servicios incluyendo los turísticos pasaron a estar gravados con el IVA, sin embargo la misma Ley 9635 también dispuso en su transitorio IX que los servicios turísticos estarán exentos del IVA durante el primer año de vigencia de la ley, es decir hasta el 30 de junio 2020, y que a partir de julio 20 el IVA aplicable sería al tipo reducido del 4%, luego un 8% para el tercer año de vigencia y 13% del cuarto año en adelante.

Lo descrito anteriormente implica que los servicios turísticos ocurridos entre julio hasta el 19 de agosto del presente año estén sujetos al IVA del 4%, lo cual es tomado en consideración por la nueva Ley que concede la moratoria del IVA (Ley 9882) cuando indica que “(…) las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigencia de la reforma contenida en esta ley se deberán declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635 (…)”.

Ahora, con la entrada en vigencia de esta nueva Ley 9882 que concede la moratoria de IVA sobre los servicios turísticos, se extienden los plazos del beneficio fiscal un año más, específicamente la nueva Ley indica que los servicios turísticos estarán exentos del IVA durante los dos primeros años, es decir hasta finales de junio 2021, luego al igual que la Ley anterior (N° 9635) dispone un incremento escalonado de IVA al 4% de julio 2021 a junio 2022, 8% de julio 2022 a junio 2023 y 13% de julio 2023 en adelante. 

Se advierte a los lectores tener en cuenta que las disposiciones de la recién aprobada Ley 9882 aplican para los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT); de manera que a algún oferente de servicios turísticos que no esté inscrito ante el ICT no le aplica esta moratoria.

 

Esta columna es avalada por ICS Abogados.

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