El 26 de julio de 2024, en La Gaceta N°137, se publicó la Ley N°10500 para la modernización de la intervención de las comunicaciones, que busca traer a valor presente una técnica de investigación especializada y excepcional, cuyo sustento normativo tiene 30 años de existencia (Ley N°7425).
La necesidad de renovar la legislación obedece a que, cada día, surgen nuevos métodos a través de los cuales las personas se comunican. Hoy, con la reforma recién publicada, cuando el Poder Judicial cuente con los recursos económicos suficientes para adquirir un software que permita, previa autorización jurisdiccional, violentar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones de las personas que se presume están delinquiendo, se podrán escuchar y ver los audios, textos, imágenes o vídeos que realicen por medio de las nuevas aplicaciones tecnológicas.
Por otro lado, se incluyeron otros delitos que pueden ser investigados recurriendo a la intervención telefónica, a saber: extorsión, extorsión cobratoria, contrabando, homicidio simple y femicidio en otros contextos. Adicionalmente, el personal jurisdiccional de la materia penal podrá ordenar la interceptación de las comunicaciones dentro de los procedimientos de una investigación policial por desaparición de una persona, cuando existan indicios suficientes que permitan presumir que la ausencia fue antecedida o propiciada por alguno de delitos contemplados en la ley especial.
Además, se buscó ajustar la Ley N°7425 al sistema marcadamente acusatorio dispuesto en el Código Procesal Penal. En virtud de ello, se eliminó la posibilidad de que, de oficio, el juez, el director del Organismo de Investigación Judicial o alguna de las partes del proceso, pudieran requerir la autorización para imponerse del contenido de las comunicaciones telefónicas; quedando autorizados únicamente el fiscal general, el fiscal subrogante o los fiscales adjuntos que estos deleguen de manera expresa.
También, se incluyeron plazos para que las personas juzgadoras emitan la resolución, otorgándoseles tres días naturales, cuando la causa sea de tramitación ordinaria, y cinco días naturales, en aquellos asuntos de delincuencia organizada o tramitación compleja.
Adicionalmente, se contempló el aumento del plazo de ejecución de una escucha telefónica, ampliando a cuatro meses el plazo inicial y cada una de las prórrogas que la ley faculta, no pudiendo exceder el término máximo de un año.
Por último, tratándose de delitos que trascienden nuestras fronteras, como lo son el narcotráfico, la legitimación de capitales, el terrorismo y su financiamientos, entre otros, los legisladores crearon el artículo 28 bis, mediante el cual se autoriza al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones a compartirle al Organismo de Investigación Judicial, la información técnica asociada a la intervención de las comunicaciones, con excepción del contenido de la comunicación (ya sea audio, texto, imagen o video), para que a su vez, la policía judicial pueda suministrar dicha información a cuerpos policiales de otras jurisdicciones, en el ámbito del esclarecimiento de alguno de los delitos contemplados en este nuevo ordinal. Esta información técnica, para aspectos de inteligencia policial, resulta ser de vital relevancia, pues concatenados con otros datos y fuentes con la que disponen, es posible procurar identificar a los presuntos responsables de los hechos punibles y presentarlos a las autoridades judiciales competentes.
De este modo, es fácil advertir que las reformas introducidas a las Ley N° 7425, referentes a la interceptación de las comunicaciones orales o escritas, corresponden a aspectos medulares que facilitarán el trabajo de los operadores judiciales, a fin de procurar contar con insumos para lograr arribar a la verdad real de los hechos.
*Director general del Instituto Costarricense sobre Drogas