Las municipalidades no tienen la mejor fama de ser eficientes en sus tareas, tanto materiales como jurídicas.
Dentro de la serie de principios que conforman el contenido del DEBIDO PROCESO, existe una condición inequívoca aplicable al inicio de toda gestión administrativa que afecte los intereses de los munícipes.
Primero hay que aclarar una incorrecta comprensión del término “munícipe”, pues con harta frecuencia se le endilga ese término a los ediles o regidores de una comuna. El munícipe es el habitante de un municipio y la comuna es un sinónimo de municipio.En su afán de mostrar alguna eficiencia, o sacada de clavo con algún comerciante o ciudadano incómodo, han encontrado una vía inocua, sin sentido o efecto, para mayor simpleza, de “notificar” por medio correos electrónicos, el inicio de un procedimiento administrativo o judicial.
Esto viola la Ley General de Notificaciones y la Ley General de Administración Pública, de la que no doy los artículos violados, pues es un asunto de principios del debido proceso.
La notificación de un inicio procesal, debe notificarse personalmente o en la casa de habitación.
Una vez hecha esa notificación en forma, sí puede seguir funcionando la tecnología cuando el administrado es enterado oficialmente y señala un correo electrónico para RECIBIR notificaciones.
Cuando la acción municipal se aleja de ese requisito, podríamos catalogar el correo recibido como un recordatorio, recomendación o comunicación
de interés general para todos los pobladores. Algo así, como un volante repartido en un parque o en las vías públicas.