Carmen V. Sánchez Murillo
Contadora Pública Autorizada
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
La “Ley 10.392 para ampliar la reducción del Impuesto Sobre la Renta para las nuevas mipymes de personas jurídicas y aplicar la reducción del impuesto a las nuevas mipymes de personas físicas”, publicada en La Gaceta del 13 de diciembre de 2023 y vigente a partir del 1° de enero de 2024, amplía los incentivos en el impuesto a las utilidades para las micro y pequeñas empresas o agricultores que cumplan con los requisitos establecidos.
Para aplicar el beneficio, las personas físicas y jurídicas deben estar inscritas como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación e inscritas como tales ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). No aplica a medianas empresas.
El beneficio consistió en ampliar la exoneración total o parcial del Impuesto de las Personas Jurídicas en un periodo de tres a seis años. Pagarán un 0% los tres primeros años de operación, un 25% los siguientes dos y un 50% del impuesto determinado el sexto. Se implementa este año para las personas físicas que cumplen las condiciones dichas.
La modificación se realizó al inciso b) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es a las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere los ¢120.582.000 en este periodo 2024. Las personas físicas aplicarán la exoneración total o parcial, según la escala general que estable la ley.
No olvidemos que la Administración Tributaria conserva sus facultades de verificación, por lo tanto, es importante que nos aseguremos de cumplir los requisitos de registro y actualización ante el MEIC y el MAG y llevar una contabilidad conforme el marco contable aplicable.