El ministro de Hacienda, Elián Villegas, dejó sin sancionar un presunto caso de acoso sexual que se habría presentado en la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional.
Así consta en la resolución N° 0227-2021 del 5 de febrero de 2021, que emite el despacho tras conocer el informe final del Órgano Director de Procedimiento.
DIARIO EXTRA cuenta con una copia del documento en que Villegas también rechaza gestionar ante el Centro de Información y Formación Hacendaria que se incluya una capacitación en el tema de hostigamiento sexual.
Según el texto, el caso parte de una denuncia interpuesta por un hombre de apellido Masís en contra de otro de apellido Valverde, el cual era su jefe.
El ministro Villegas decidió: “Exonerar de responsabilidad al señor Valverde, con relación a la denuncia por acoso sexual interpuesta por el señor Masís”.
La tesis del jerarca de la hacienda pública es que no había suficientes pruebas para determinar que los hechos transcurrieron tal cual se denunciaron. No obstante, el Órgano Director del Procedimiento recomienda la sanción por la aplicación del principio pro víctima.
Consultado sobre el tema, el experimentado penalista y exjuez Ewald Acuña explicó que este principio suple los casos en que el juicio de probabilidad existe, pero no de certeza, permitiendo la sanción ante la imposibilidad de acreditar los hechos denunciados.
Este opera ante la ausencia de prueba directa, pero cuando exista duda o bien prueba indiciaria que determine con alto grado de probabilidad que el sujeto denunciado como responsable haya cometido hechos que configuren acoso sexual.
Acuña adujo que es el ministro quien finalmente debía analizar la prueba y hacer una valoración razonable de cada uno de los elementos.
El denunciado de apellido Valverde ya se pensionó, no obstante en caso de que se le hubiera puesto la sanción, esta quedaría en su expediente y sería suficiente motivo para no volver a nombrarlo, agregó Acuña.
NO SE PUEDE APLICAR DE FORMA AUTOMÁTICA
Para Villegas este principio no puede ser aplicado de forma automática con el dicho de la supuesta víctima ya que, si así fuera, no tendría sentido llevar a cabo un procedimiento respectivo para determinar tal evento.
En su criterio, si se hiciera así a todas luces sería violatorio a los derechos y debido proceso del presunto responsable. Es por eso que decide apartarse del criterio técnico.
“La prueba recabada no se logra acreditar en primer término que el señor Valverde realizara actos catalogados como hostigamiento sexual contra el señor Masís, entonces por ende no existe una reiteración y tampoco existe algún solo acto de tal índole que haya sido reflejado en el aspecto laboral”, adujo Villegas.
El ministro cuestiona el criterio de una psicóloga que concluye la sintomatología que presentaba Masís de “depresión y ansiedad” era por el acoso sexual.
El hecho de que el presunto afectado haya interpuesto la denuncia, luego de ser removido de su puesto, es un elemento que pesa en la decisión del jerarca de rechazar el supuesto acoso. Masís alega que no lo hizo antes debido a tenía miedo a ser despedido.
El documento señala que al presunto afectado lo habrían removido del cargo debido a que no habría pasado satisfactoriamente el periodo de prueba.
Parte de la denuncia habla de supuestos tocamientos indebidos y conductas físicas y verbales de tipo sexual, que no se describen para no fomentar la revictimización. Este caso todavía continúa ventilándose en sede judicial.
¿CÓMO APLICA?
“Artículo 3.- Definiciones. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos.
Para que exista acoso sexual debe de existir una conducta reiterada o bien que haya sido solo una vez, pero que se demuestre que se haya causado un perjuicio a quien en apariencia lo recibió con respecto a su empleo, cumplimiento laboral, estado general de bienestar personal.
• Condiciones materiales de empleo o de docencia.
• Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
• Estado general de bienestar personal”.
Fuente: Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia
• Elián Villegas, Ministro Hacienda
“Este principio no puede ser aplicado de forma automática con el dicho de la supuesta víctima ya que, si así fuera, no tendría sentido llevar a cabo un procedimiento respectivo para determinar tal evento”.
• Ewald Acuña, Abogado penalista
“El principio pro víctima suple los casos en que el juicio de probabilidad existe, pero no de certeza, permitiendo la sanción ante la imposibilidad de acreditar con certeza los hechos denunciados”.