De suspenderse el servicio eléctrico en el centro de trabajo, siempre y cuando sea posible, el Ministerio de Trabajo solicita a los patronos acordar la realización de labores en modalidad de teletrabajo desde la casa u otro lugar que la persona trabajadora tenga a disposición.
De suspenderse el servicio eléctrico en el centro de trabajo, y que no se pueda realizar el teletrabajo, pide acordar con las personas trabajadoras la reposición del tiempo no laborado.
En caso de suspenderse en el domicilio de la persona trabajadora mientras teletrabaja, acordar con las personas teletrabajadoras el reponer el tiempo no laborado, o bien, solicitar a la persona teletrabajadora que se presente en el centro de trabajo.
También solicitan acordar con la persona trabajadora el ajuste de hora de entrada y de salida del trabajo, respetando los límites de la jornada establecida.
En ambos casos, también se podría otorgar vacaciones remuneradas, siempre que las personas trabajadoras estén de acuerdo.
Adicionalmente el Ministerio añadió que, para poder proceder con estas facilidades, las personas trabajadoras tendrán que informar a sus empleadores los días y horas, en que, según el aviso de cada compañía distribuidora de energía tiene programado la suspensión del fluido eléctrico.