
Si la empresa para la cual usted labora cierra durante varios días o semanas dada la emergencia que atraviesa el país por el coronavirus COVID-19, no le pueden rebajar el salario.
El Ministerio de Trabajo informó que, como la medida es temporal, solo podrán interrumpir el pago los empleadores que cuenten con el aval de la inspección tras presentar ante su instancia una solicitud de suspensión de los contratos.
“Estamos en un momento excepcional y por eso estamos formulando iniciativas que serán anunciadas en las próximas horas. El llamado que hacemos es a la prevención y a continuar con los protocolos de higiene, así como del distanciamiento social de manera que podamos entre todos y todas salir adelante con la menor afectación posible.
La suspensión temporal de los contratos de trabajo no interrumpe la relación laboral entre el patrono y sus personas colaboradoras y no debe entenderse como un proceso de despido o renuncia. De igual manera, esta suspensión puede ser parcial, es decir, no aplicar para todas las personas trabajadoras de la empresa”, amplió la ministra Geannina Dinarte.
Se aconseja a quienes cuentan con vacaciones que las tomen para mantenerse en sus hogares.
Lea más detalles sobre esta y otras noticias en la edición impresa de DIARIO EXTRA de mañana jueves 19 de marzo.