Este miércoles 1º de mayo de 2013, Día del Trabajador, es feriado de pago obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, y su disfrute no se puede trasladar para otra fecha. Quienes lo trabajen deben de ser compensados con el pago doble. Es importante conocer que las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana y agregar un salario adicional sencillo por el miércoles 1° de mayo feriado. Si se trabaja durante el día feriado, el pago deberá ser doble. Las horas extra laboradas en este día también se deben pagar dobles.
En el caso de las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo del período de pago. Si se trabaja el día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.
Ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, solamente si está de acuerdo lo puede laborar, en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble. Si un trabajador se niega a trabajar el día feriado, no puede ser sancionado por esa causa.
Sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional deberá conceder este día feriado. Igual procede para los patronos particulares.