No se extrañe si el próximo domingo acude a las urnas electorales y ve a los miembros de mesa con pines y camisetas de los colores de los partidos Liberación Nacional (PLN) y Progreso Social Democrático (PPSD).
Esta medida es respaldada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
De acuerdo con el órgano electoral, los integrantes de las juntas receptoras de votos pueden utilizar distintivos alusivos al PLN o PPSD, pero en el ejercicio de sus funciones deben apegarse a principios de imparcialidad y acatar las disposiciones contenidas en el Código Electoral.
Del mismo modo, camisetas, pines u otros elementos que porten lo miembros de mesa no pueden distraer o incidir en la decisión de los votantes.
Igualmente, no se permite que las insignias alteren el orden de la junta receptora de votos.
En caso de que acontezca dicha situación, el artículo 170 del Código Electoral señala que los miembros de la junta no pueden intervenir con los electores, salvo las instrucciones generales sobre la manera de votar que podrá darles el presidente, cuando lo soliciten o sea necesario.
Un caso similar está contemplado en el artículo 173, el cual señala que por ningún motivo se interrumpirá la votación antes del cierre.
Si ocurriera alguna de las situaciones antes mencionadas, el artículo 272 indica claramente que quien impida o interrumpa el funcionamiento de las juntas receptoras de votos recibirá pena de prisión de 2 a 6 años.
Del mismo modo, se impone pena de prisión de 2 a 12 meses a quien por medio de dádivas, promesas de dádivas violencia y/o amenazas trate de inducir o induzca a una persona a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.