Fecha de publicación:
Fecha de modificación:
El Consejo Nacional de Rectores (Conare) comunicó al Ministerio de Planificación (Mideplan) que no forma parte de la rectoría de dicha cartera, al igual que las universidades que representa.
El recordatorio se hizo a través de un oficio dirigido a Laura Fernández, titular del ramo, ante una solicitud de información asociada al Plan Nacional de Educación Superior (Planes) y al Plan Nacional de Desarrollo.
La respuesta de los rectores de las cinco universidades públicas está en el oficio de Conare OF-CNR-44-2023, el cual va en atención al documento MIDEPLAN-DM-OF-1086-2022.
“Conare como el resto de las instituciones de educación superior universitaria estatal frente al Poder Ejecutivo y su jerarquía deriva del contenido y rango que tienen en nuestro ordenamiento jurídico los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política vigentes, frente a los cuales no pueden invocarse leyes ni disposiciones”, detalla.
APELAN A AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Los académicos explicaron a Mideplan que quedan fuera de su rectoría a causa de la autonomía universitaria, la cual se estipula en el artículo 84 de la Carta Magna.
“Artículo 84, por ser materia de constitucionalidad lo determina y define la Sala Constitucional por medio de su jurisprudencia, la cual ha señalado que: “VI. – SIGNIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE AUTONOMÍA. -Expuesto lo anterior resulta necesario hacer algunas precisiones. Conforme lo dispone el artículo 84 de la Constitución Política, las Universidades del Estado están dotadas de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios”, expuso Conare en el documento.
Aunado al argumento constitucional, Conare trajo a colación la resolución 2021-017098 de la Sala Constitucional, en la que el Tribunal reiteró el fuero especial que cobija a las casas de estudios superiores en el país.
De acuerdo con la resolución de la Sala, la autonomía abarca su independencia administrativa, política, financiera y organizativa.
“Recuérdese que, las universidades públicas o universidades estatales gozan de un grado especial de autonomía, que se puede denominar autonomía universitaria. Conforme a la jurisprudencia constitucional se ha indicado que tal autonomía abarca autonomía administrativa, política, financiera y organizativa. Por lo tanto, las universidades públicas están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y cuentan con todas las facultades y poderes administrativos para llevar a cabo su misión”, reza el folio 362 de la resolución.
DICTAMEN DE LA PROCURADURÍA
De acuerdo con el oficio de los rectores, también los respalda el dictamen C-125-2003 de la Procuraduría General de la República, el cual indica que las universidades no se encuentran sujetas al Plan Nacional de Desarrollo. En ese dictamen se indica que si bien las casas de estudios superiores deben brindar información, no pueden ser evaluadas por el Mideplan.
“La Procuraduría General de la República, mediante el dictamen C-125-2003 de 6 de mayo de 2003, indica en sus conclusiones: “4.- Dado que la autonomía de gobierno que la Constitución les reconoce no está sujeta a la Ley (…) las universidades estatales no están sujetas al Plan Nacional de Desarrollo. 5.- Dichas entidades están obligadas a suministrar información al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, pero no pueden ser objeto de evaluación por parte de ese órgano ministerial”, manifestó el Conare.