Un intento de modificar la Ley de Banca para el Desarrollo (SBD) vía reglamento es lo que denuncia un grupo de directores del Consejo Rector en las observaciones a la propuesta de reforma.
DIARIO EXTRA tuvo acceso a una nota dirigida a Francisco Gamboa, presidente del SBD y ministro de Economía, Industria y Comercio, donde se deja clara la advertencia de que no pueden incorporar aspectos que no contiene la ley.
Los firmantes son Álvaro Sáenz, miembro y representante por el sector agro; Enrique Eglof, miembro y firmante por el sector industrial; y Ricardo Monge, miembro e independiente.
Los cambios al reglamento salieron a consulta pública el pasado 23 de diciembre sin que fueran de conocimiento pleno de todo el Consejo Rector, según consta en actas.
“Es preocupante la forma en que el texto de reglamento establece disposiciones arbitrarias y abiertamente contrarias a lo señalado en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo N°8634”, indica el oficio CR/SBD-008-2023, del cual este medio tiene copia.
Esto iría en contra de lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública, que es clara en su artículo 6 donde se establece el principio de jerarquía de las normas.
Al parecer hay artículos en la propuesta de reglamento que se considera van más allá de lo dispuesto en la ley o la contradicen abiertamente, y en otros casos hay problemas de forma.
CAMBIO EN AVALES
Dentro de los aspectos que generan gran preocupación destacan, por ejemplo, los relacionados con el tema de avales, en los cuales según estos directivos se denota falta de conocimiento técnico del funcionamiento de dicha figura, así como la contradicción con lo señalado en el artículo 18 de la Ley N.° 8634.
Manifiestan que preocupa el hecho de que se estén incorporando las obligatoriedades de emitir avales mínimo al 75%; asimismo, hacia los operadores financieros de colocar sus fondos (mínimo 40%) fuera de la Gran Área Metropolitana y además el deber de colocar fondos (mínimo 40%) en operadores no regulados por Sugef (Superintendencia General de Entidades Financieras).
Además de otras disposiciones que están contenidas en el proyecto que se discute actualmente en la Asamblea Legislativa con el expediente 23.111, que precisamente son disposiciones que son reserva de ley, como el que se incluya.
Solo para citar un ejemplo, como nuevo beneficiario de ley a los clústeres.
“Somos conscientes de la importancia de esta inclusión, pero ella debe hacerse vía reforma legal y no por reglamento”, indicaron.
INJERENCIA POLÍTICA EN DIRECTOR EJECUTIVO
De acuerdo con este grupo de directivos, resulta de especial preocupación que se pretenda politizar el nombramiento del director ejecutivo, modificando el plazo de nombramiento de 6 a 4 años y señalándose que tanto este puesto, como el de los directores de área, son de confianza, cuando han sido y deben ser técnicos.
Ellos creen que no se ajusta la mayoría calificada para efectos de nombramiento y remoción del director ejecutivo, que se establece como requisito el reglamento actual.
“No existe un fundamento técnico que justifique que una decisión tan importante pase de ser de mayoría calificada a absoluta”, dicen.
RIESGO LEGAL
Asimismo, se hace mención con relación a este mismo tema a los principios de la OCDE en esta materia, al considerar que el artículo es contrario a lo que estos señalan en atención a la buena práctica, incluso en el caso de las empresas públicas propiedad del Estado, que son todavía más restrictivas.
Este se refiere a que el nombramiento del director ejecutivo debe depender únicamente del Consejo de Administración, sin que exista ninguna injerencia política. Advierten que una decisión como esta puede ir en contra de los avances en gobierno corporativo.
“Es muy importante que se considere el riesgo legal que se está generando, al intentar declarar como puestos de confianza los que actualmente son ocupados y deben ser ocupados por personas que realizan gestión pública, esto contradice lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos los artículos 111, inciso 3) y 112, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública”, destacan.
OTORGAN COMPETENCIAS A INSTITUCIONES
Por otro lado, califican como un grave vicio que se quieran dar competencias a algunas entidades que no se desprenden de la Ley del SBD. Hacen referencia al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Esto porque se indica que las iniciativas clúster, clústeres, organizaciones de productores y modelos asociativos serán sujetos beneficiarios de la Ley N.° 8634, según la definición de las tres carteras para cada sector que estos representen y vía decreto.
La ley hoy hace referencia únicamente al MAG y al MEIC para el establecimiento del registro de oferentes de servicios de desarrollo empresarial. En el reglamento se establecen funciones también en ese sentido para el ICT.