MEP debe definir plan para nombrar en propiedad a docentes interinos

Tienen plazo hasta noviembre y aplica para educadores con más de dos años en la misma plaza

Cuatro meses: Ese es el plazo que corre a partir de este 17 de julio para que se defina el futuro laboral de miles de personas funcionarias interinas del sistema educativo público, quienes podrían pasar a ocupar en propiedad las plazas que ocupan desde hace años.

La Dirección General de Servicio Civil (DGSC) emitió la resolución RES-DGSC-DG-0239-2026, mediante la cual ordena al Ministerio de Educación Pública (MEP) elaborar, antes del 17 de noviembre de 2026, un plan institucional para nombrar en propiedad a las personas interinas que cumplan los requisitos establecidos en el Transitorio I de la Ley N.° 10777, vigente desde el 29 de octubre de 2025.

Dicha información también fue publicada por las autoridades ministeriales mediante un comunicado donde realizan las aclaraciones que miles de docentes llevan esperando desde noviembre del 2025.

Según el MEP, ya habían identificado previamente más de 16.300 plazas para brindar propiedad a los educadores.

¿Quién puede optar por el nombramiento?

La resolución fija tres condiciones que deben cumplirse de forma simultánea:

  • Ocupar la misma plaza vacante en condición interina de forma ininterrumpida, por al menos dos años, cumplidos a más tardar el 17 de noviembre de 2025.
  • Reunir los requisitos académicos, de experiencia y legales de la clase de puesto correspondiente.
  • Contar con idoneidad comprobada, ya sea por formar parte de un registro de elegibles vigente o mediante los mecanismos que aplique el MEP para quienes aún no la hayan acreditado.

Sobre el primer requisito, la resolución señala textualmente:

“Ser persona funcionaria activa con un movimiento en condición interina, con dos o más años ocupando la misma plaza vacante. Ese plazo deberá haberse cumplido a más tardar el 17 de noviembre del 2025 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N°10777)”, dice la resolución.

Puestos que abarca la ley

La Ley N.° 10777 clasifica los puestos cubiertos en tres estratos:

  1. Administrativo docente (como directores de centros educativos y supervisores),
  2. Propiamente docente (profesores de enseñanza especial, general básica, media, preescolar y técnico profesional, entre otros).
  3. Técnico docente (asesores nacionales y regionales, bibliotecólogos y orientadores).

Asimismo, a continuación puede observarlos en mayor detalle los puestos que cubre la ley.

La responsabilidad de ejecutar el proceso recae directamente en el MEP. Según la resolución:

“El MEP es la entidad responsable de las actuaciones y decisiones derivadas de la implementación del plan institucional que diseñe, incluyendo la determinación de las plazas (puestos y lecciones) que podrán ser otorgadas en propiedad”, indica el texto.

El documento también aclara que la jefatura inmediata puede oponerse a que una persona interina sea considerada prioritariamente, pero solo mediante un acto administrativo motivado y con hechos objetivos que lo sustenten.

Una vez elaborado, el MEP deberá remitir el plan a la DGSC a más tardar el 17 de noviembre de 2026, para su publicación en la Plataforma Integrada de Empleo Público.

La resolución precisa que esa publicación no implica aprobación ni aval del contenido por parte de la DGSC, cuya responsabilidad recae exclusivamente en el MEP.

El jerarca de Educación, Leonardo Sánchez, indicó que toda esta resolución será publicada hoy en el Diario Oficial La Gaceta.

¿Cómo funciona el concurso para el personal docente?

  • El nombramiento en propiedad no es automático: la persona interina debe pasar por el concurso de valoración de méritos (artículo 26, Ley Marco de Empleo Público), aunque la ley le da consideración prioritaria si ocupa la plaza vacante de forma interina e ininterrumpida desde hace dos años o más.
  • Para los puestos de docencia, esa idoneidad debe comprobarse según las reglas especiales de clasificación, ubicación o experiencia del Título II del Estatuto de Servicio Civil.
  • Se da por acreditada la idoneidad de quienes ya forman parte de un registro de elegibles vigente. Quienes no la tengan comprobada deberán pasar por los procedimientos de selección que aplique la Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH) del MEP.
  • Este mecanismo aplica a los puestos que cubre la Ley N.° 10777, distribuidos en los estratos mencionados anteriormente.
  • Una vez nombrada en propiedad, la persona funcionaria deberá cumplir el período de prueba correspondiente.