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CONSULTA: Yo tengo una serie de problemas con varias deudas que no pude mantener al día. Con una de ellas, me han estado poniendo mensajes al teléfono, creo que un bufete, que dicen que me van a congelar las cuentas bancarias, la pensión y hasta los muebles de la casa con una orden de allanamiento y un juez ejecutor. Quiero que me haga el favor de explicarme si las deudas pueden llegar tan lejos, si la ley permite esto, porque pueden dejarme la casa sin mis cosas. Todo porque la pensión no la pueden embargar. Gracias.
RESPUESTA: Todo el patrimonio de un deudor es prenda común de sus acreedores. Este es un lema que pretende aclarar que los bienes del deudor responden por sus deudas, acudiendo a la vía judicial.
Pero en la realidad, y con las garantías básicas de una democracia, un buen número de bienes escapan al embargo, por disposición legal.
El ejemplo más claro de los bienes inembargables, son los salarios mínimos inferiores y las pensiones. El Código de Trabajo elimina la posibilidad de embargo del salario más bajo de la escala, según los decretos o fijaciones semestrales del Ministerio de Trabajo, según el artículo 172.
En cuanto a las pensiones, y también otros bienes, no se pueden secuestrar, por disposición del artículo 984 del Código Civil.
En este mismo artículo, se prohíbe el embargo de herramientas de trabajo, materiales para su desarrollo, alimentos de la familia, muebles y artefactos domésticos.
Pero la verdadera garantía no está en el Código Civil, sino en el artículo 23 de la Constitución Política, que copio:
“Artículo 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.”
Para ejecutar un embargo de bienes muebles, o un carro, por ejemplo, se nombra un juez ejecutor, que es un funcionario auxiliar del Poder Judicial. El nombre de Juez Ejecutor puede confundir, porque en realidad no es un juez “judicial”, sino una persona civil nombrada dentro de una lista aprobada por el Poder Judicial.
Una simple lectura del artículo 23 constitucional nos da varias pistas: se puede allanar para evitar un delito, o la pena impuesta, o daños a personas o propiedades. Se requiere orden de juez competente, y en esta materia, el juez competente solo lo será un juez penal. El allanamiento es una actuación del proceso penal, y no para andar cobrando deudas.
Por lo anterior, ningún juez civil de cobro podrá ordenar un allanamiento para que un auxiliar civil, el juez ejecutor, realice un embargo. La única forma en que podría embargar el menaje de una casa, es que el dueño o encargado lo deje entrar, porque la Constitución garantiza la privacidad del domicilio, bodegas u oficinas. Incluso un estadio estaría protegido por la garantía de la Constitución Política.
Esos avisos o mensajes de embargos de muebles solo son cuentos para asustar a quienes ignoran nuestras garantías constitucionales y legales.