Tenemos que aprovechar estos dos años más para mejorar la Justicia Agraria. En febrero pasado, gracias al clamor de diferentes sectores (personas juzgadoras, abogados litigantes, Colegio de Abogados y legisladores), se logró la aprobación de un proyecto de ley que prorrogó a dos años más la entrada en vigencia del Código Procesal Agrario. Es lo que legalmente se conoce como vacatio legis.
El Poder Judicial se encuentra con la última oportunidad, esperamos, de resolver de una vez, el problema de la dilatación de la reforma procesal. Es preciso lograr el presupuesto necesario que verdaderamente dote de los recursos humanos, tecnológicos y económicos para que el Código modernice a la Jurisdicción Agraria. Y es aquí donde llamamos a la conciencia a los Tres Poderes de la República para levantar a una Justicia Agraria que requiere evolucionar, como así lo han hecho el resto de materias que conoce el Poder Judicial. Establecer el sistema de audiencias orales, mediante el cual la actividad generada por la persona juzgadora y las partes se desenvuelva cara a cara, con mayor versatilidad y menos formalismos, que se facilite el derecho a ser oído mediante gestiones, recursos y demás mecanismos procesales con mayor eficacia y eficiencia.
Costa Rica es un país de paz. Y estamos hablando que no hay presupuesto para la paz. Porque el fin máximo del Poder Judicial es mantener la paz social entre los ciudadanos: que los conflictos se resuelvan por la fuerza de la razón y no en razón de la fuerza. Por la fuerza de la razón de la ley, que se establece para lograr la paz en la convivencia social. La Jurisdicción Agraria, en 40 años, ha logrado que los conflictos de tierras no se resuelvan por las armas, como en otros países.
En estos dos años además debemos mejorar el Código. Delimitar la competencia material para que los Juzgados Agrarios resuelvan asuntos de índole agrario y no de otras materias, como lo contencioso administrativo. Dotar de un procedimiento más ágil y eficiente a las medidas cautelares. Concentrar el exceso de audiencias que harán, de no reformar el Código, saturar aún más las agendas de los Juzgados. Eliminar formalismos que han fracasado en otros Códigos como la nulidad de la sentencia extemporánea. Simplificar el trámite de los recursos de apelación y casación para que no sean una repetición del juicio en los Juzgados.
Reestructurar el sistema impugnativo asignando cuantía a recurso de casación y eliminar la casación en fase de ejecución de sentencia. Adoptar un recurso de casación sin causales abiertas para que no se convierta en una repetición del recurso de apelación; máxime que, a diferencia del civil, el proceso ordinario agrario adopta tres instancias (dos ordinarias y una extraordinaria en la Sala Primera).
Que no pase una vacatio legis más sin hacer los ajustes necesarios para que la reforma funcione a cabalidad.
*Juez Tribunal Agrario