Desde el pasado 20 de marzo la Dirección General de Aduanas prohibió la exportación de todos aquellos productos que en el contexto de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 puedan implicar un desabasto para atender dicha situación.
Este 11 de abril las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en conjunto con Salud y Comercio Exterior (Comex) dispusieron que aunque se mantienen las restricciones de exportación se podrá emitir en favor de algunas empresas una licencia de exportación con el propósito de que continúe la actividad empresarial.
Dicho documento será expendido por parte del MEIC en un lapso de 5 días desde la solicitud donde las empresas que se encuentren libres de la excepción y deseen exportar estos productos deberán exponer: nombre de la empresa y cédula jurídica, descripción del producto, incluida su partida arancelaria, cantidad a exportar, país de destino de los productos, origen del producto o bien especificar que es de fabricación nacional.
“La coordinación interinstitucional en el marco del COE y las reglas institucionales vigentes ejecutamos estas medidas de excepción para evitar los riesgos de desabasto y con los productos necesarios enfrentar de manera adecuada la crisis sanitaria”, manifestó Victoria Hernández, ministra del MEIC.
En ese proceso de licenciamiento las autoridades evaluarán entre otros: inventarios disponibles y necesidades de abastecimiento que se motiven por parte de Salud, las posibilidades de abastecimiento fuera del país en el corto plazo y la posibilidad de surtirse en otras empresas o mercados.