Columna I
Cada vez más a nivel mundial, distintos países, incluso por medio de la implementación de modelos prácticos al efecto, han introducido el concepto de la “Compra Pública Innovadora” en el marco de los procesos de contratación de bienes y servicios por parte de las Administraciones Públicas. Lo que incluye el tema de riesgo compartido.
Para efectos de introducir el tema, podemos definir el concepto de “Compra Pública Innovadora” como aquella actuación administrativa de fomento de la innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública (https://www.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Innovacion/FICHEROS/Politicas_Fomento_Innv./Guia.CPI.pdf). La finalidad detrás de este modelo es ciertamente la mejora constante de los servicios públicos hacia la ciudadanía en general, a la vez que se incentiva y/o promueve la innovación empresarial.
De la experiencia comparada en la implementación de este tipo de modelos se ha podido concluir que no solamente el servicio y/o producto adquirido por la Administración Pública tiene un carácter “innovador”, sino que además la legislaciones, regulaciones y el marco institucional han debido adaptarse, de manera también “innovadora”, a los retos generados para lograr el éxito de dichos modelos, los cuales dependen de manera significativa en la distribución o determinación del riesgo, en este caso, asumido en general por el proveedor del servicio.
Un ejemplo de la implementación de este tipo de modelo de compras públicas se ha dado en el ámbito de la compra de medicamentos innovadores.
Algunas jurisdicciones han adoptado lo que se denomina acuerdos de entrada gestionada (conocidos como acuerdos de riesgo compartido en ciertos países).
La OCDE ha definido este tipo de acuerdos como aquellos suscritos por empresas y entidades de los sistemas de salud nacionales compradoras de medicamentos para la adquisición de estos atendiendo la incertidumbre generada tanto por el impacto financiero como por los resultados en su utilización. Este tipo de acuerdos rompe con el esquema tradicional de contratación en la cual el pago del medicamento se lleva a cabo con riesgo absoluto para el comprador, al pasar a modalidades basadas ya sea en el riesgo compartido, o bien en el riesgo absoluto para el vendedor.
La ejecución de este tipo de acuerdos en Costa Rica plantea retos importantes. Se debe repensar la designación de recursos al desarrollo de infraestructura de monitoreo de datos y/o seguimiento de pacientes para determinar si efectivamente, en la práctica, se están cumpliendo las condiciones pactadas con el contratista en modelo de contratación que depende de los resultados o el valor agregado correspondiente.
*Socio Bufete Arias