CONSULTA: ¿Qué sucede cuando a un mismo empleado se le aplican 2 pensiones alimentarias diferentes? ¿Se tiene que retener todo lo que ambas digan a pesar que no le quede salario a ese empleado?
RESPUESTA: Según lo establece el artículo 172 del Código de Trabajo, el monto máximo que se le puede retener del salario a un trabajador es el 50% por pensión alimentaria.
La consecuencia de esta retención máxima es que el otro 50% del salario se le debe mantener al trabajador, pues quien produce aún para otros o para cumplir sus obligaciones debe tener lo propio para vivir y seguir pagando. Como las retenciones no son acumulativas, debe distribuirse ese 50% de retención entre los acreedores alimentarios. Señalo que ese alto monto de retención, que supera todas las tablas del artículo 172, también debe respetar el límite máximo de retención. El patrono debe notificar a los dos jueces que ordenaron la retención que el Código de Trabajo les impide sumar las dos retenciones y dejar sin ingresos al deudor. Sería una violación a los amparos legales del salario.