Matrícula de armas, procedimiento y sucedáneo

El permiso para portar armas y su correspondiente matrícula, es una licencia que el Estado debe otorgar. La cartera competente es el Ministerio de Seguridad Pública, concretamente el Departamento de Armas y Explosivos. Parecido a los alimentos, que igualmente dan vida o pueden matar, se requiere un curso para el conocimiento de las armas, sus […]

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El permiso para portar armas y su correspondiente matrícula, es una licencia que el Estado debe otorgar. La cartera competente es el Ministerio de Seguridad Pública, concretamente el Departamento de Armas y Explosivos.

Parecido a los alimentos, que igualmente dan vida o pueden matar, se requiere un curso para el conocimiento de las armas, sus riesgos y las prevenciones que se deben tomar. Es necesario, por supuesto, un curso de manejo de armas, dado por personal autorizado.

Luego vienen las pruebas, y la clasificación del arma. Una gran variedad de ellas existe, como pistolas, escuadras, calibres, frecuencia de los disparos,lo que descalifica a muchas armas para el uso particular. Son las llamadas armas de guerra prohibidas, como los famosos Kalashnikov rusos, que disparan de seguido o por disparo, pero con calibres que superan el 45, cuyo proyectil es igual a un dedo índice de un adulto.

Se requiere la identificación del solicitante, por supuesto, el aporte del Registro del Archivo Judicial de Delincuentes limpio, la prueba de propiedad del arma, su proveniencia, buen estado, factura o, como sustituto, podría utilizarse una declaración jurada notarial, el examen físico del arma para que quede registrada su característica de estrias, especie de huella digital, y el examen sicológico del interesado.

Estos son los requisitos básicos para el permiso, que es independiente de la matrícula del arma.