
Los abajo firmantes, todos jueces y juezas de apelación de sentencia penal, manifestamos lo siguiente:
1.-Que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica es la última instancia de impugnación que, según la legislación vigente, existe en Costa Rica para cuestionar las sentencias dictadas en la materia penal, por lo que le corresponde decir la última palabra en temas delictuales de gran relevancia nacional.
2.-Que la conformación de ese alto Tribunal de la República, por lo tanto, debe asegurar, sin ambages, las exigencias de independencia y objetividad frente a influencias, internas o externas, de cualquier grupo de poder o de presión.
3.-Que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como otras cortes de derechos humanos del mundo, han sabido reconocer la importancia capital de que los poderes judiciales, sobre todo en sus más altas esferas de decisión jurisdiccional, se mantengan absolutamente independientes respecto de cualquier influencia o presión interna o externa de naturaleza económica o político-partidista, como garantía de tutela de los derechos fundamentales de todas las personas.
4.-Que, en virtud de lo anterior, frente al actual proceso, por parte de la Asamblea Legislativa, de selección de la persona que ocupará una plaza titular de magistrada o magistrado en la Sala Tercera, las juezas y jueces de apelación de sentencia penal firmantes:
A.-Instamos, respetuosa pero vehementemente, a que en la elección del puesto aludido se respeten los criterios relativos a la experiencia profesional, a la formación y especialización académica, así como, esencialmente, tener en cuenta, de forma especial, la experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional como parámetros orientadores de la decisión acerca de la candidata o el candidato idóneo para dicho puesto.
B.-Instamos a los señores y las señoras diputadas para que se inspiren en aquellos criterios objetivos que imperan en la elección de todo el cuerpo de la judicatura costarricense (rendimiento y aprobación de exámenes para el puesto, formación académica y publicaciones especializadas, experiencia docente, experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional) en el proceso de selección aludido.
C.-Concordamos en el respeto a la independencia de poderes que exige un modelo de organización democrático republicano, por lo que es esperable que el proceso de selección llevado adelante en este caso, garantice, efectivamente, los valores de independencia y objetividad en el ejercicio de la función jurisdiccional y que se aseguren de manera real.
En Santa Cruz de Guanacaste, San Ramón de Alajuela, San José y Cartago, el 21 de agosto de 2015.