Este miércoles 15 de enero es la fecha límite para que los propietarios de casas de lujo paguen el impuesto solidario destinado a financiar programas de vivienda para familias en situación de pobreza.
Esta carga se aplica a aquellas propiedades cuyo valor fiscal supere los ¢145 millones, de acuerdo con el Decreto ejecutivo No.44834-H, publicado en el Alcance No.204 a La Gaceta No.237, del 17 de diciembre de 2024, inclusive si estas están en sociedades inactivas.
Conocido como “impuesto a las casas de lujo”, se estableció con el objetivo de generar recursos para combatir el déficit habitacional.
Este tributo rige para personas con bienes inmuebles de uso habitacional, ya sea que se utilicen de forma habitual, ocasional o de recreo.
El monto por pagar varía según el valor registrado de la propiedad, según explica Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos.
La experta aclara que, a pesar de que el valor del bien inmueble debe comunicarse al Ministerio Hacienda anualmente, la declaración (y el pago) se realiza cada tres años. El trienio actual está compuesto por 2022, 2023 y 2024.
Agregó que muchas viviendas utilizadas como casas de habitación están inscritas a través de sociedades.
“Es importante que aunque usted no tenga que pagar el impuesto solidario, revise si está cumpliendo todas las obligaciones como sociedad anónima o similar, que tiene, por ejemplo, el impuesto a las personas jurídicas, el timbre de Educación y Cultura, el registro de transparencia de beneficiarios finales y lo que corresponde a la declaración de sociedades inactivas”, explicó.
Exenciones
Están exentos de dicho impuesto los bienes inmuebles declarados patrimonio histórico y arquitectónico, los de interés social, los pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas únicamente cuando se dediquen al culto y los que sean propiedad de entidades de bienestar social sin fines de lucro o usados por estas.
Tampoco deben pagar esa carga embajadas y consulados, así como las casas de habitación de los representantes diplomáticos, cuando sean de su propiedad y cuando aplique el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales (que el otro país también lo haga).
Igual están libres de ese tributo las propiedades del Gobierno central, municipalidades, instituciones públicas, juntas administrativas o de educación e instituciones de salud de carácter público.