
CONSULTA: Muy buenos días Lic. Morales, muchas gracias siempre por sus valiosas respuestas, a las consultas que realizan los lectores, en lo que respecta en la parte de Opinión del Diario Extra; dando respuesta a las diferentes consultas en lo que usted publica en la Ley a su Alcance. En otras ocasiones le he consultado de otros temas, pero el 28/09/2022 salió en el DIARIO EXTRA acerca de los embargos y el porcentaje, tanto en salarios altos, y bajos y que señalando lo que establece el artículo 172 y 174 del Código de Trabajo, que es del 25% (salarios altos) y si hay pensión alimenticia alcanza el 50%. Yo envié a Recursos Humanos donde yo laboro, específicamente al área de Planillas, una carta para una nueva revisión de mi salario; dirigida al jefe de Recursos Humanos, el día 05 de octubre, la respuesta a la misma fue el día 06-10-2022, pero la misma me llegó el día 10/10/2022, dando respuesta a la misma. Como lo puede leer en la carta de contestación, en cada párrafo le dan una respuesta, inclusive me señalan que como se me expuso en el oficio DAF-RH-SFE-132-2021 y fecha 08 de junio 2021 y que enviaron a mi correo el 10 de junio de ese mismo año. Que la aplicación por pensión alimentaria y el embargo salarial se están aplicando de forma correcta (mencionan el artículo 174 y hacen mención a este) y todo lo que explican en el resto de la carta.
RESPUESTA: Debí recortar un poco la exposición de esta nota, porque viene acompañada de los comprobantes de salarios y rebajos. Esos comprobantes son la base de los criterios expuestos por el Consejo Superior del Poder Judicial, y varios pronunciamientos de la Honorable Sala Segunda, y aún más de una reciente sentencia de la Sala Constitucional. Todo se refiere al irrespeto a las reglas de protección del salario del artículo 172 del Código de Trabajo, que es muy claro en que el máximo embargo de un salario, en este caso de un millón setecientos cincuenta mil novecientos noventa y nueve colones con cinco céntimos, LA RETENCIÓN ÚNICA Y FIJA es del 25% del salario. Esta fundamentación tiene su génesis en el artículo 11 del mismo código, que sanciona con nulidad absoluta cualquier renuncia tácita o 3expresa que haga el trabajador de sus garantías sociales. El asunto es tan grave, que dos tipos penales se ocupan de sancionar esas conductas expropiantes: El artículo 223 por el delito de Retención Indebida, y el artículo241, que es la Autorización de actos indebidos. Dentro del ámbito laboral y administrativo, también se consideran como faltas graves violatorias de tratados internacionales con la Organización Internacional del Trabajo.