La Sala Constitucional resolvió este miércoles la acción interpuesta en contra del aumento salarial que se había decretado para 46 funcionarios de la cúpula de la Corte Suprema de Justicia.
La información fue dada a conocer este jueves.
El órgano colegiado rechazó dicha acción al considerar que el ajuste salarial estipulado en los acuerdos impugnados no violenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Además del análisis de los magistrados, el fallo se basó en un informe de la Procuraduría General de la República, que adujo en octubre del 2017 que el aumento salarial para la clase gerencial de la Corte “fue adoptado con base en estudios técnicos, preparado por órganos especializados del Poder Judicial”.
El pronunciamiento también señaló que los acuerdos “no infringen el bloque de legalidad ni de constitucionalidad”.
El órgano procurador también había considerado que el aumento no violó los principios de confianza legítima, de legalidad de discrecionalidad y de interdicción de la arbitrariedad.
La Sala IV también se basó en informes de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Departamento de Personal del Poder Judicial y la Procuraduría de la Ética Pública.
Según explicaron, en dichos informes quedó claro que los acuerdos no rozan los principios alegados.
Todos los criterios de las instituciones antes mencionadas se basaron en los estudios de la firma internacional Price Waterhouse Coopers, la cual fue la encargada de hacerle la propuesta a la Corte en el 2008 cuando se debatieron los primeros aumentos.
En el caso de la Contraloría, el ente determinó en un oficio de noviembre del 2018 que lo relacionado con los incrementos son cuestiones propias del quehacer administrativo, legalmente autorizadas por el régimen jurídico aplicable.
Similar a esa posición, la Defensoría resolvió en el 2009 que los salarios propuestos no están fuera de la realidad del mercado e incluso podrían catalogarse como razonables, especialmente al considerar el nivel de responsabilidad y remuneración para puestos similares en otras instituciones.
Además de estos entes, la Procuraduría de la Ética había indicado sobre el tema en el 2008, no veía que la Corte Plena incurriera en alguna violación a las normas éticas que regulan el ejercicio de la función pública.
CASO
El caso en cuestión se remonta al 11 de agosto del 2008, cuando se aprobó un incentivo, que aumentó el salario de esos altos funcionarios entre un 10 % y un 58 %, dependiendo del cargo.
Para el 2010, ese plus dejó de ser un sobresueldo y se convirtió en un componente del salario base, lo que en algunos casos volvió a incrementar algunas remuneraciones en un 25 %.
Además de los 22 magistrados propietarios, se vieron beneficiados con ese aumento otros 24 jerarcas como miembros del Consejo Superior, directores y subdirectores de diferentes departamentos de la Corte, el director y el subdirector del Organismo de Investigación Judicial, además del jefe y subjefe de la Defensa Pública, así como a la cabeza de la Fiscalía General.
En nota publicada por DIARIO EXTRA el 8 de junio del 2017, los jueces Silvia Elena Arce y Armando Elizondo, quienes interpusieron la acción de inconstitucionalidad, denunciaron que debido a esos incrementos, el Poder Judicial pagó en 2016 más de ¢488 millones.
Además, un análisis del despacho del exlegislador Ottón Solís Fallas reveló que los presupuestos de la Corte Suprema de Justicia de 2009 a 2016 contemplan más de ¢2.071 millones para el pago del polémico índice gerencial.
A lo anterior hay que sumarle que el 8 de noviembre del 2010, la Corte Plena acogió las recomendaciones propuestas por el Departamento de Personal para la corrección técnica a la escala de salarios del Poder Judicial.
Eso provocó la desaparición del polémico índice gerencial y se aprobó una nueva escala salarial a favor del Estrato Gerencial del Poder Judicial y un incremento a favor de todos los profesionales de la institución.
La Sala Constitución detalló que la sentencia 2019-025268 ocurrió tras la votación a las 2:20 p.m. de este jueves.
El tribual estuvo confirmado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente en ejercicio de la Sala IV), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y la magistrada suplente Marta Esquivel Rodríguez, como instructora del caso.
Sobre las inhibitorias que inundaron el proceso, en la Sala IV explicaron que inicialmente los magistrados propietarios se habían apartado del caso, debido a que los vinculaba directamente a ellos.
Al quedar el tema en manos de magistrados suplentes, estos también optaron por inhibirse.
Debido a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando eso sucede el proceso vuelve en manos de los titulares, quienes fueron al final los que resolvieron la acción de inconstitucionalidad.