La Sala IV rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado en contra de los anticonceptivos orales de emergencia, mejor conocidos como píldoras del día después.
Bajo el expediente 19-010502-0007-CO, los ofendidos planteaban dejar sin efecto el decreto ejecutivo 41.722-S de 2019, denominado Dispensación de los anticonceptivos orales de emergencia, el cual plantea la libre venta de las pastillas; es decir sin necesidad de una receta médica, ya que consideraban esto como una práctica cercana al aborto.
Para este estudio los magistrados del Tribunal Constitucional se basaron en sentencias previas realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) donde se basaron en aspectos jurídicos para definir el inicio de la vida de un ser humano a partir de la concepción.
“Con base en esta premisa, la protección de la vida inicia con la implantación. Por tal motivo, a partir de ese instante se tutela la vida, ya que no existe ninguna otra disposición de relevancia constitucional que jurídicamente le permita a este tribunal diferir de tal criterio y atribuirle otro sentido jurídico al término concepción.
Interpretar de otra manera ese vocablo, ante la falta de mención expresa en nuestra Constitución Política, es inconvencional; es decir, contrario a la obligación del país de acatar los fallos de la Corte IDH”, dice la resolución.
Basándose en esto, la Sala determinó que con el decreto se está regulando un procedimiento que tenga fines propiamente abortivos, sino más bien, tal como su nombre lo indica, solo está autorizando la dispensación de los anticonceptivos orales de emergencia.
Cabe reiterar, que la pastilla del día después no es abortiva, esta funciona principalmente retrasando o inhibiendo la ovulación, lo que impide la fertilización del óvulo por el espermatozoide.
Los anticonceptivos de emergencia funcionan mejor cuando se toman dentro de las 24 horas después de la relación sexual, sin embargo, todavía pueden prevenir el embarazo hasta cinco días después de tenerla.