
CONSULTA: Gracias por tanta ayuda. Tengo una deuda DE tarjeta de crédito con una cooperativa, no puedo pagar el mínimo, menos el total. Si eso va a cobro judicial, ¿me embargan y luego me rematarían la casa? Mi casa es patrimonio familiar de mi esposa y mía desde 1994. La cuenta es solo mía, no compartida. Yo soy pensionado, sé todo respecto a eso, pero me preocupa si existe algún portillo por donde me puedan quitar la casa. Solo eso tengo.
Creo haber leído una opinión suya donde decía: “Si una vez la casa fue hipotecada, se puede embargar”.
La mía fue una vez hipotecada, pero ahora está libre de gravamen. Desconozco si los abogados puedan llegar averiguar eso. Me pregunto, y si fuera así, ¿dónde quedan las leyes del Código de Familia y otros?
Pienso en esto todos los días. Le agradezco su opinión. Gracias, que Elohim lo proteja y le dé más sabiduría.
RESPUESTA: La casa es inembargable si está declarada como patrimonio familiar y debidamente inscrita ante el Registro Nacional esa protección.
Si usted pidió el crédito y en la firma de la deuda no participó su esposa, sigue la casa protegida. Además, la deuda debe ser posterior a la inscripción en el Registro Nacional.
Cuando la casa se hipoteca, y ya era patrimonio familiar, su esposa debió firmar el consentimiento para esa única deuda. Si esa hipoteca ya está pagada, persiste la protección del patrimonio familiar para las deudas sobrevinientes, a menos que ella haya firmado. Seguramente la deuda nueva la garantizó con un pagaré o una letra de cambio. Si es así, se mantiene la protección del patrimonio familiar inscrito.