Los antivalores de algunos docentes

En materia de nuestra educación se han dictado leyes y reglamentos tendientes a mejorar y preservar la calidad. Entonces, en lo que se refiere a deberes de los educadores en asuntos morales y de valores, la Ley Fundamental de Educación en el artículo 3 expresa:  Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense […]

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En materia de nuestra educación se han dictado leyes y reglamentos tendientes a mejorar y preservar la calidad. Entonces, en lo que se refiere a deberes de los educadores en asuntos morales y de valores, la Ley Fundamental de Educación en el artículo 3 expresa: 

Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:

a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad.

b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores, estéticos y religiosos.

c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos de la democracia.

 Luego, el artículo 13 en torno a la educación primaria expone: 

a) Estimular y guiar el desenvolvimiento armonioso de la personalidad del niño;

b) Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las habilidades y las destrezas, y la creación de actitudes y hábitos necesarios para actuar con eficiencia en la sociedad;

i) Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos y fomentar la práctica de las buenas costumbres según las tradiciones cristianas.

 Respecto la educación media se agrega en el artículo 14: 

La enseñanza media comprende el conjunto de estructuras o modalidades destinadas a atender las necesidades educativas tanto generales como vocacionales de los adolescentes y tiene por finalidad:

a) Contribuir a la formación de la personalidad en un medio que favorezca su desarrollo físico, intelectual y moral.

b) Afirmar una concepción del mundo y de la vida inspirada en los ideales de la cultura universal y en los principios cristianos.

c) Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar los valores éticos y sociales; para la solución inteligente de los problemas y para impulsar el progreso de la cultura.

A eso se puede agregar que el decreto 2235 o Reglamento de la Carrera Docente vigente desde 1972, el artículo 11, inciso K, se debe: 

Estimular o inculcar en los alumnos por medio de la enseñanza, ideas que contravengan los principios morales, las buenas costumbres y las tradiciones culturales de la patria.

Pese a los aspectos anteriores, tengo al menos el conocimiento de una profesora de un colegio del área metropolitana que acostumbra narrar a estudiantes aspectos muy íntimos y nada edificantes de su vida o sus familiares, y que ella justifica con la frase de que “es de una mente muy abierta” para hablar de esas cosas, pero que en lo personal considero corresponden a una mente muy abierta a la perversión. Y aunque es cierto que las vivencias de cada persona parten de las realidades del mundo, a veces son temas tan sensibles o delicados que, depende de cómo se expongan, pueden incitar a los alumnos a repetirlos. 

Claro, estamos en un tiempo en que lamentablemente algunos profesores tratan de promover aspectos como el libertinaje sexual o sin reglas morales, el homosexualismo, entre otros. En cambio, cuando algún estudiante trata de expresar su credo religioso, algunos maestros o educadores lo amenazan de alguna manera. O sea, aquí evidentemente se ignora el siguiente punto contemplado en el Estatuto del Servicio Civil (No.1581) en su artículo 58, inciso f, que prohíbe al docente: 

“Promover o permitir ataques contra las creencias religiosas o políticas de sus discípulos o las familias de éstos;…”

En otras palabras, esa clase de docentes aunque sean profesionales por el hecho de poseer la debida acreditación académica, en lo moral y ético no son profesionales.