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En materia de nuestra educación se han dictado leyes y reglamentos tendientes a mejorar y preservar la calidad. Entonces, en lo que se refiere a deberes de los educadores en asuntos morales y de valores, la Ley Fundamental de Educación en el artículo 3 expresa:
Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:
a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad.
b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores, estéticos y religiosos.
c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos de la democracia.
Luego, el artículo 13 en torno a la educación primaria expone:
a) Estimular y guiar el desenvolvimiento armonioso de la personalidad del niño;
b) Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las habilidades y las destrezas, y la creación de actitudes y hábitos necesarios para actuar con eficiencia en la sociedad;
i) Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos y fomentar la práctica de las buenas costumbres según las tradiciones cristianas.
Respecto la educación media se agrega en el artículo 14:
La enseñanza media comprende el conjunto de estructuras o modalidades destinadas a atender las necesidades educativas tanto generales como vocacionales de los adolescentes y tiene por finalidad:
a) Contribuir a la formación de la personalidad en un medio que favorezca su desarrollo físico, intelectual y moral.
b) Afirmar una concepción del mundo y de la vida inspirada en los ideales de la cultura universal y en los principios cristianos.
c) Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar los valores éticos y sociales; para la solución inteligente de los problemas y para impulsar el progreso de la cultura.
A eso se puede agregar que el decreto 2235 o Reglamento de la Carrera Docente vigente desde 1972, el artículo 11, inciso K, se debe:
Estimular o inculcar en los alumnos por medio de la enseñanza, ideas que contravengan los principios morales, las buenas costumbres y las tradiciones culturales de la patria.
Pese a los aspectos anteriores, tengo al menos el conocimiento de una profesora de un colegio del área metropolitana que acostumbra narrar a estudiantes aspectos muy íntimos y nada edificantes de su vida o sus familiares, y que ella justifica con la frase de que “es de una mente muy abierta” para hablar de esas cosas, pero que en lo personal considero corresponden a una mente muy abierta a la perversión. Y aunque es cierto que las vivencias de cada persona parten de las realidades del mundo, a veces son temas tan sensibles o delicados que, depende de cómo se expongan, pueden incitar a los alumnos a repetirlos.
Claro, estamos en un tiempo en que lamentablemente algunos profesores tratan de promover aspectos como el libertinaje sexual o sin reglas morales, el homosexualismo, entre otros. En cambio, cuando algún estudiante trata de expresar su credo religioso, algunos maestros o educadores lo amenazan de alguna manera. O sea, aquí evidentemente se ignora el siguiente punto contemplado en el Estatuto del Servicio Civil (No.1581) en su artículo 58, inciso f, que prohíbe al docente:
“Promover o permitir ataques contra las creencias religiosas o políticas de sus discípulos o las familias de éstos;…”
En otras palabras, esa clase de docentes aunque sean profesionales por el hecho de poseer la debida acreditación académica, en lo moral y ético no son profesionales.