Solo 39 segundos. Ese fue el tiempo que tardó Yendry Quirós, conocida como “La Colocha”, en pronunciar las expresiones que terminaron por llevarla a una condena de un mes de prisión por el delito de amenaza contra funcionario público.
Las palabras fueron dichas el 22 de junio de 2023, durante una manifestación realizada frente a la Asamblea Legislativa. Casi tres años después, volvieron a escucharse dentro de una sala de juicio, esta vez antes de que la jueza Viviana Obando explicara por qué, a su criterio, sobrepasaron los límites de la libertad de expresión.
“Porque le aseguro que a uno como Ariel le conoceremos el sirope. Se lo conoceremos porque él cree que toda la vida va a tener inmunidad, cree que toda la vida va a estar protegido por la Ley. No le quedan ni siquiera tres años. Que se haga un churchill con el sirope que le van a sacar de la nariz para que aprenda a ser hombre”, manifestó Quirós aquel día.
El mensaje estaría dirigido al entonces diputado del Frente Amplio Ariel Robles Barrantes. Para la juzgadora, las referencias al “sirope”, la nariz y el momento en que el legislador perdería su inmunidad no podían analizarse de forma aislada.
En la sala, la jueza reconstruyó el significado que atribuyó a las palabras. Explicó que “sirope” o “churchill” podrían relacionarse con alimentos o bebidas en otro escenario, pero que adquirían un sentido distinto al ser mencionados junto con la nariz de un diputado y el fin de su protección legal.
“Cuando indica que el señor diputado tiene incluso hasta un fuero, que el fuero se le va a terminar y que ese sirope va a salir de su nariz, eso significa que, de alguna forma, está haciendo una indicación de un peligro latente que puede ocurrir contra un señor diputado”, sostuvo Obando.
La juzgadora consideró que aquellos 39 segundos contenían una intimidación directa y no solamente una expresión de descontento político. También señaló que la norma no protege de manera exclusiva a Ariel Robles como persona, sino la función pública que ejercía por elección popular.
Quirós tenía derecho a manifestarse, indicó la jueza, pero estimó que sus palabras excedieron ese derecho cuando se dirigieron contra la integridad de un funcionario público.
“No se está sancionando aquí un tono de voz ni una forma folclórica de referirse a las cosas. Usted está dirigiendo manifestaciones directamente en contra de un diputado de la República”, expresó.
La pena mínima
Después de declarar responsable a “La Colocha”, la jueza impuso la sanción mínima establecida para el delito es decir un mes de prisión.
El Ministerio Público había solicitado elevarla a tres meses, pero el tribunal concluyó que no existían razones para apartarse del extremo menor. También tomó en cuenta que Quirós no registra antecedentes penales.
El mes de cárcel, sin embargo, no deberá cumplirse de manera inmediata dentro de un centro penitenciario. La jueza le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por un periodo de tres años.
Fotografía Sergio Espinoza
Durante ese plazo, Quirós no podrá cometer un delito doloso cuya pena supere los seis meses.
Si incumple esa condición, podría tener que descontar tanto el mes impuesto en este proceso como la eventual sanción por el nuevo hecho.
En palabras de su abogado, Sergio Castillo, la decisión puede resumirse de manera sencilla como un “Váyase, pórtese bien, no cometa ningún delito nuevo”.
La defensa apelará
Castillo escuchó el fallo junto a su representada, pero advirtió que la discusión judicial todavía no termina. Aunque aseguró respetar el criterio de la jueza, afirmó que no comparte sus argumentos y anunció que recurrirá la sentencia.
“La tesis de la defensa se mantiene. Consideramos que no hubo investigación del Ministerio Público”, manifestó.
Fotografía Sergio Espinoza
Para el defensor, el caso trasciende la situación particular de Quirós y plantea una discusión sobre los límites de la libertad de expresión, tanto para los medios tradicionales como para quienes comunican mediante redes sociales y otras plataformas digitales.
La condena contra “La Colocha” todavía no se encuentra en firme. La defensa puede impugnarla para que otro órgano judicial revise los razonamientos y determine si la decisión debe confirmarse, modificarse o anularse.