En un sistema democrático, como es Costa Rica, es imposible gobernar si no se toma en cuenta, como variable fundamental, lo JURÍDICO. O sea, las normas sustantivas y las reglas procesales del Estado de Derecho.
Por eso, desde que se anunció la primera Ley Jaguar, dije contundentemente en esta columna que la Sala Constitucional declararía su inconstitucionalidad.
Sobre la Ley Jaguar II afirmo dos cosas, y no solo como abogado, sino también como exministro de la Presidencia de un Gobierno que enfrentó una severa crisis económica y una profunda devaluación del colón y para el que el diálogo POLÍTICO y el Estado de Derecho eran la norma obligada del Poder Ejecutivo para generar ACUERDOS NACIONALES en tiempos de aquella crisis nacional:
1.- Por el fondo, la Ley Jaguar II y su articulado son inconstitucionales y así tendrá que declararlo, una vez más, la Sala IV.
2.- Por los procedimientos, no hay forma de que alcance el TIEMPO para convocar y realizar el REFERENDO, ni siquiera en el lejano caso de que la Casa Presidencial tuviera razón sobre la constitucionalidad de la Ley Jaguar II, por la sencilla razón JURÍDICA de que los procedimientos de consulta deben cumplirse, existe una prohibición absoluta de que este pueda realizarse seis meses antes de las elecciones de 2026 y ahora todo está en punto cero.
Las argumentaciones de la ministra de la Presidencia y la diputada jefe del oficialismo siguen siendo políticas y electorales, pero en absoluto JURÍDICAS.
No han querido entender que lo que está bajo análisis de la Sala Constitucional no es la figura del REFERENDO, que es absolutamente constitucional y que nadie se opone a que el pueblo vote libremente en un REFERENDO.
Lo que NO se puede hacer, por ser contrario a toda lógica, racionalidad y a la Constitución Política, es convocar a un REFERENDO para consultar la voluntad popular sobre una ley que es INCONSTITUCIONAL, como lo declaró la Sala IV sobre la Ley Jaguar I y lo volverá a hacer sobre la versión II, porque por vía de ley ordinaria no se pueden alterar las facultades constitucionales de la Contraloría General de la República sobre licitaciones y contrataciones públicas, para que las mismas sean resueltas a gusto y antojo del “poder político” en un Estado de Derecho.
Ese es el punto de fondo JURÍDICO. Eso es lo que está en consulta ante la Sala IV y no la figura constitucional del REFERENDO.
Que el presidente de la República sea economista, la ministra de la Presidencia politóloga y la diputada jefa del Oficialismo periodista y que nadie los asesore correctamente en DERECHO no justifica en absoluto ignorar esta diferencia fundamental y desconocer lo JURÍDICO. ¡Costa Rica es un Estado de Derecho!
¿Y usted qué opina?