Debido al estado de emergencia por el Covid-19, en fecha 2 de abril de 2020, la Dirección de Fiscalización de Tributación, mediante la directriz interna n.° 02-20, estableció los siguientes lineamientos especiales temporales, para los procedimientos de fiscalización que tramitan las áreas competentes de las administraciones tributarias:
1. No se notificarán nuevas comunicaciones de inicio de actuación fiscalizadora durante los meses de abril y mayo de 2020, lo que significa que por ahora las revisiones fiscales se encuentran suspendidas; se espera sean retomadas a partir de junio si es que ha cesado el estado de emergencia.
2. Las fiscalizaciones que ya se encuentran en trámite; no se les efectuará ninguna notificación de manera presencial, en su lugar se utilizará el correo electrónico que indique el contribuyente, para lo cual es importante que el contribuyente cuente con firma digital.
3. Ahora los contribuyentes deben atender requerimientos de información o remitir cualquier tipo de documentación a Tributación, por medio digital evitando que vayan de manera presencial, estos documentos deben ir firmados digitalmente. En caso de que no cuenten con firma digital, la deben remitir escaneada al correo electrónico que se les indique en dicho requerimiento.
4. La audiencia final (presentación de la propuesta de regularización de los resultados de la fiscalización) se podrá celebrar de forma presencial, cumpliendo todas las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud.
De igual manera pueden llevarse a cabo de manera virtual previa coordinación entre el auditor a cargo del caso y el contribuyente, indicando que, de optarse por esta modalidad, tanto los funcionarios participantes como el contribuyente tienen que tener poder suficiente para actuar y deberán disponer necesariamente de firma digital, debido a que deben de firmar los documentos notificados en la audiencia.
Así mismo indica esta directriz que si ya existieren actuaciones fiscalizadoras que cuentan con la convocatoria a audiencia final para celebrarse de forma presencial, el contribuyente puede solicitar el cambio para que la audiencia se realice de forma virtual.
5. Tributación no notificará resoluciones determinativas, sancionadoras, ni las que conocen los recursos de revocatoria presentados contra estas durante el mes de abril, salvo que existan riesgos de prescripción, así como otras circunstancias excepcionales identificadas por la Administración.
Sería de esperar que Tributación notificará a los fiscalizados únicamente ante riesgo de prescripción de la fiscalización; entiéndase que si la fiscalización prescribe la Administración Tributaria deberá retomar todo el proceso desde el inicio. Columna avalada por ICS Abogados.
*Abogada Tributarista de ICS Abogados