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CONSULTA: Leo regularmente la columna “La ley a su alcance”, el lunes 29 de abril vi su artículo en el cual indica que las cuentas bancarias donde se depositan pensiones o salarios son intocables.
Ahora bien, asumo que son intocables en tanto no medie una orden de un juzgado, ya cuando un cobro judicial se ordena por un juzgado, ¿sí deben aplicar el embargo al salario?
Otra consulta, si a uno le embargan el salario, se supone debe quedar un margen para subsistir, ¿o me equivoco? ¿O puede uno quedar sin salario al aplicar el embargo?
RESPUESTA: Hace unos pocos días, me referí a la protección que la ley otorga a dos bienes particulares: los salarios y las pensiones de retiro.
Cuando existe un proceso de cobro judicial, el juez debe aplicar las regulaciones existentes, y una de ellas es que las pensiones son inembargables. Con las prácticas de depositar salarios y pensiones en cuentas corrientes del pensionado o trabajador, el Consejo Superior del Poder Judicial tuvo que aclararle a todos los funcionarios judiciales, y al público en general, que no pueden aplicarse embargos judiciales a esas cuentas que reciben salarios o pensiones.
En cuanto a la proporción, fuera de embargo, que debe conservar el trabajador, viene definida en el artículo 172 del Código de Trabajo. Son 3 categorías: el salario mínimo inferior de la escala salarial, no se toca. El que sumado sea inferior a 3 salarios mínimos inferiores, puede ser retenido en una octava parte, y el 87.5%, para el trabajador. En salarios que superen esa graduación, más de 3 salarios mínimos mensuales, al trabajador se le salva el 75%.
Este cálculo debe hacerlo el encargado de elaborar las planillas, porque el juez no sabe cuánto gana el demandado, y solo ordena que se retenga la suma legalmente embargable.