CONSULTA: Buenas, quería saber si se puede hacer algo con esa ley de usura, no me está llegando salario.
RESPUESTA: Si su salario está afectado por retenciones o embargos, el Código de Trabajo establece límites para su rebajo. En los salarios altos, el límite de rebaja es de un 25%, por lo que a usted su patrono debe pagarle el 75% restante. El salario más alto, al que se permite alto rebajo, es el que supera tres salarios mínimos. Luego viene la segunda tabla, que corresponde a los salarios inferiores a tres veces el salario mínimo, que solo permite un rebajo de una octava parte, un 12,50%, y le deja a usted un saldo favorable de un 87,50%. La tercera tabla es el salario mínimo, que es intocable. Todo esto se ordena en el artículo 172 del Código de Trabajo. En cuanto a las retenciones, que se parecen a un embargo, el artículo 174 dispone lo mismo del 172. Es importante que sepa que el patrono tiene la obligación de proteger el salario de sus empleados, y en el caso de las retenciones no es un agente recaudador de deudas mercantiles.
Tampoco son acumulativos los embargos ni deducciones, porque entonces se violaría la protección del artículo 172 del código laboral. En el caso de las pensiones alimentarias, están por encima de cualquier embargo, y debemos recordar que la aceptación de que se le rebaje el salario por una deuda es ilegal y nula, según el artículo 11 del Código de Trabajo. Ni siquiera la aceptación del trabajador vale, porque sería nula absolutamente.
Mucha de esta materia es desconocida por los encargados de planillas o gerentes de personal.
Lo primero es hacer el reclamo por escrito, con copia para recibido. Si no hay solución, se pone la queja en la Inspección General de Trabajo. Rebajar a lo loco, como algunos lo hacen, es un delito tipificado en el artículo denominado incumplimiento de deberes del Código Penal, con pena de 6 meses a 2 años de prisión.