La Dirección Jurídica del Poder Judicial considera que el plan para limitar la reelección de magistrados afecta la funcionalidad de la institución.
La instancia se refirió en Corte Plena al proyecto de Ley “Reforma Constitucional para la elección y reelección de magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica”.
El plan se encuentra incluido en el expediente 21.612 de la Asamblea Legislativa y fue objeto de análisis a nivel de Poder Judicial.
El proyecto propone una reforma al artículo 158 de la Constitución Política para que la reelección de los altos jueces de la Corte se efectúe por una única vez, y además que requiera una mayoría calificada.
Rodrigo Campos, director jurídico del Poder Judicial, sostuvo ante los magistrados que el proyecto pareciera no estar acorde con la realidad constitucional.
“La Asamblea Legislativa carece de competencias para hacer una reforma parcial que afecte los derechos fundamentales y las decisiones políticas fundamentales por el procedimiento del 195 constitucional. La jurisprudencia precedente de Sala Constitucional es vinculante, salvo para sí mismo”, sostuvo Campos.
RECOMENDACIÓN
La recomendación realizada por el director jurídico de la Corte es hacer de conocimiento a la Asamblea Legislativa que el plan en estudio sí afecta el funcionamiento del Poder Judicial.
El funcionario expresó que el proyecto tiene abierta la incidencia en el régimen de frenos y contrapesos diseñado por el Constituyente de 1949, así como en el derecho y libertad fundamental y toca la relación entre poderes.
“Toca la relación entre poderes de manera regresiva, por lo que un poder constituyente derivado tiene tal posibilidad, al ser reservado, conforme al derecho de la Constitución, a un Poder Constituyente Originario.
A mayor abundamiento el traslado de una mayoría cualificada de la voluntad de no reelección de una persona Magistrada (situación actual) a la exigencia de dicha mayoría para tener a la persona por reelecta significa un agravamiento de una condición contraria al espíritu del Constituyente, pero más aún, una afectación y debilitamiento de la progresividad en el régimen de frenos y contrapesos diseñados en el año 1949”, indicó Campos.
ANÁLISIS
Fernando Cruz Castro, magistrado de la Sala Constitucional, detalló que la historia del Poder Judicial evidencia debilidad como poder del Estado hasta la Constituyente de 1949.
Manifestó que la debilidad se aprecia en las discusiones de la Constituyente en cuanto al procedimiento y estabilidad de los magistrados de la cúpula judicial.
“En muchas ocasiones, como ocurre en la discusión de esta reforma constitucional, debemos dejarle un espacio a la reflexión, al análisis histórico; a propósito de un tema tan relevante, tan sensible, tan delicado como la independencia judicial. El Poder Judicial enfrenta muchos condicionantes, muchas limitaciones.
El ejercicio del poder político puro y genuino no desea tener controles, ni límites. Esa es su vocación natural, por eso frente a esa tempestuosa voluntad política, el Poder Judicial requiere normas que garanticen su independencia, de lo contrario, siempre será un poder silencioso, débil, sometido a los embates y urgencias del poder político”, indicó.
Según Cruz Castro, es sobre esas normas en donde ahora se quiere incidir, por lo cual impone el Parlamento un mayor control sobre el Poder Judicial, con pocos límites, lo que considera decisiones secretas y sin motivaciones por parte del Primer Poder de la República.
Desde la Sala Constitucional externaron: “En virtud de que el proyecto objeto del informe debe ser consultado a la Sala Constitucional, los magistrados propietarios de ese Tribunal se inhibieron de participar en la discusión y aprobación del informe”.