Licencias de paternidad entran en vigencia

      Las licencias de paternidad entraron en vigencia en Costa Rica. Así quedó en firme tras la publicación de la Ley 10.211 en el Diario Oficial La Gaceta. En concreto, se permite que los padres biológicos tengan una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir […]

 

 

 

Las licencias de paternidad entraron en vigencia en Costa Rica.
Así quedó en firme tras la publicación de la Ley 10.211 en el Diario Oficial La Gaceta.
En concreto, se permite que los padres biológicos tengan una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo y, además, el patrón estará en la obligación de conceder el permiso al padre para compartir con su hijo.
En caso de que no se respete dicha licencia, el empleador incurrirá en una falta grave al contrato laboral y deberá retribuir al trabajador en todos los extremos laborales y agregar a la indemnización la suma de seis salarios.
El pago de la licencia deberá ser cubierta por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el patrono.
Dicho descanso puede abonarse a las vacaciones de ley pagando al trabajador su salario completo.
Una vez transcurrida la licencia, el empleado volverá a su puesto y solamente en casos de excepción debidamente justificados podrá ser ubicado en otro puesto equivalente en remuneración, el cual guarde relación con sus aptitudes, capacidad y competencia.
Al igual como sucede con las mujeres protegidas bajo la licencia de maternidad, quedará prohibido a los patronos despedir a trabajadores con licencia de paternidad, la cual se extiende también a los padres que adopten hijos.
Además, la propuesta establece que, en caso de muerte de la madre durante el parto o la vigencia de su licencia, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto.
“El padre del niño o niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en ausencia del padre o que este no se comprometa a hacerse cargo del menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño”, indica la ley en vigencia.