
La sociedad de la era digital, aunque presenta un incremento en las oportunidades de acceso a la información, así como una facilidad en la observancia de contenidos y material ligado a diversas ramas del conocimiento, no necesariamente implica una mejora en la calidad de la tópicos y la data analizada por la persona, repercutiendo en un aumento acelerado de los falsos influencers o seudo expertos que sin mayor base doctrinaria y técnica se permiten la emisión de opiniones sin fundamento, que incluso pueden conllevar al error al público.
A estos efectos, es necesario recalcar la importancia del derecho a la libre expresión, el cual se consagra desde la norma prima de la república, entiéndase la Constitución Política, y que en efecto señala la improcedencia de la censura previa, así como la permisión de la emisión de cualquier opinión que una persona desee, no obstante, este mismo precepto señala a su vez, que un determinado individuo que emita una posición u opinión es responsable de las repercusiones y consecuencias que deriven de ella, precisando así el concepto de la responsabilidad objetiva y subjetiva.
En esta línea, llama la atención la proliferación de los autodenominados expertos, que en ocasiones se hacen llamar a sí mismos como especialistas, o incluso, se atribuyen una titulación universitaria o especializada que resulta ser falaz, aventurándose incluso a la emisión de criterios de conceptos técnicos sin contar con el acervo de conocimientos, experiencia, o evidencia académica que los respalde. En este caso, claramente se estaría ante una situación donde se tiene un postulado que induce al error, esto en adición a los posibles daños y perjuicios que el seguimiento de dicha línea de expresión conlleve para la persona oyente.
En adición, al hacerse pasar por un determinado profesional titulado en un área del conocimiento sin contar con los requisitos que acrediten dicha condición, se estaría también ante el delito del ejercicio ilegal de la profesión, agravando la situación, pues no solamente se tendría una opinión engañosa y dañosa para la audiencia, sino que también se estaría ante un personaje que amparado en una imagen falsa, se encuentra abiertamente y de forma deliberada en una intencionalidad de engaño hacía los receptores del mensaje.
Surge acá la interrogante ¿Es conveniente la regulación de este tipo de figuras mediáticas?, la respuesta parece radicar en una línea delgada entre la libertad de expresión y la protección del interés general referente al acceso de la información de interés público, resaltando acá áreas como las opiniones emitidas en economía, finanzas, derecho, nutrición, medicina, y otras que tengan una repercusión directa en la vida y condiciones de bienestar de la persona. A esto debe agregarse la responsabilidad objetiva y subjetiva del mal llamado experto, siendo la primera aquella dada sobre el daño propiamente ocasionado por su falsa opinión, y la segunda, la que recae en la persona emisora propiamente, debiendo en ambos casos responder de forma material, ya sea civil, o incluso penalmente.
Cabe entonces preguntarse si la ponderación dada para la expresión de ideas falsas y opiniones engañosas y erradas por parte de estos mal llamados influencers está por encima del interés general económico, social y de bienestar, siendo que la respuesta parece estar en función de la decisión individual de cada persona, donde claramente una acción univoca dirigida a la mentira para la obtención de un beneficio debe estar regulada. Esto señala la necesidad de una tutela efectiva del consumidor mediático y una mayor acción en contra del seudo experto que emite sus opiniones sin fundamento técnico y que repercuten en daños a la persona.
En línea de lo anterior, pueden precisarse ejemplos como aquellos que sin ser economista se hacen llamar así e inducen al error de interpretación, quienes brindan consejos financieros sin tener la formación en dichos contenidos, o bien, aún con mayor agravante, personas que dan consejos legales sin ser abogados, e incluso, sujetos que se atreven a dar orientación en salud sin ser profesionales en esta área. Sin duda, estas conductas no deben quedar a la libre y requieren un mayor grado de acción por parte de las autoridades competentes, así como una normativa de mayor peso en sanciones. Ahora bien, más allá de la relevancia de una norma clara que establezca un límite a las opiniones falaces y lesivas de falsos influencers, la esencia de la protección humana radica en el uso de la razón y el análisis a fondo de la oferta mediática sobre el consumo en redes y demás medios, siendo menester individual el autoanálisis y el ejercicio de conciencia racional que se realice sobre los contenidos observados. Respetando así la libertad de expresión, pero contando con una primera línea de defensa ante un entorno saturado de información que no necesariamente es de aporte.