Ley Marco de Empleo Público: Una nefasta ocurrencia del Gobierno

El pasado 25 de agosto de 2020, los cinco sindicatos que integran la Alianza Sindical del Poder Judicial rindieron comparecencia ante la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que tramita el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público que se tramita bajo el expediente N° 21336. Sitrajud entregó minutos previos el oficio Nº 089-S-2020 a todas las personas que integran esta Comisión explicando los motivos por los que este proyecto de ley es un completo peligro para la democracia y para los derechos de las personas trabajadoras del sector público, en especial para las que laboran en el Poder Judicial.

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El pasado 25 de agosto de 2020, los cinco sindicatos que integran la Alianza Sindical del Poder Judicial rindieron comparecencia ante la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que tramita el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público que se tramita bajo el expediente N° 21336.

Sitrajud entregó minutos previos el oficio Nº 089-S-2020 a todas las personas que integran esta Comisión explicando los motivos por los que este proyecto de ley es un completo peligro para la democracia y para los derechos de las personas trabajadoras del sector público, en especial para las que laboran en el Poder Judicial.

El primer gran error que se cometería si este proyecto llega a ser ley, es la cantidad de poder que se entregaría al Mideplan, haciendo de este un superministerio con poder incluso por encima de los poderes Legislativo y Judicial. Este ministerio tendrá en su control todo lo referido a política de empleo público y decidirá todo lo referido a perfiles de puestos, clases de puestos, rangos salariales, necesidades de contratación y capacitación, evaluación del desempeño, política salarial, potestad disciplinaria y todas las normativas atinentes. 

La democracia se ve totalmente amenazada debido a que las atribuciones que se le quieren dar a Mideplan contravienen totalmente la independencia de poderes y la autonomía de universidades, municipalidades e instituciones bajo esta modalidad.

El segundo, y muy delicado, es la creación de una plataforma integrada de empleo público, lo que significa una línea ideológica similar a la de la fallida UPAD. Estos datos que son sumamente sensibles en manos de una entidad política manejada por políticos, es muy peligroso lo que se pretende lograr con esa información. No es por pensar mal, pero a las pruebas me remito y el control de la gente mediante amenaza de despidos, de no nombramientos entre otras prácticas es conocida del pasado incluso para conseguir miembros y fiscales de mesa en las elecciones con miras a obtener puestos, así son muchos de nuestros políticos.

El tercer error es la integración de las familias de puestos, dejan por fuera o pretenden igualar los puestos especializados que no se encuentran en el mercado laboral privado a familias tales como la policía. El Poder Judicial tiene dentro del OIJ lo que se cataloga como policía especializada y científica, funcionarios especializados en investigación criminalística en el ámbito forense de distintas disciplinas. Si los salarios de estas especialidades se igualan a los del mercado privado, podría impactar en la fuga de talentos que se llevarían todo lo invertido en formación y por otro lado una dura competencia en el mercado que podría provocar la competencia desleal entre colegas por aplicar los conocimientos forenses en lo privado que hoy no cuenta con esa oferta como tal por ser exclusiva del Poder Judicial.

El cuarto error se relaciona con los derechos laborales y sindicales establecidos en la Constitución Política, el Código de Trabajo y los convenios internacionales de la OIT prácticamente desaparecerían. El principio de estabilidad laboral que rige hoy el empleo público, el procedimiento especial de despido debido al fuero sindical, el derecho a la celebración convenios colectivos entre otros se derogan desde el artículo 44 de este proyecto.

La técnica legislativa debe de ser clara en que normas serán reformadas o derogadas, el artículo mencionado da potestad de derogar toda norma que se atraviese en el cometido que persigue esta ley, es decir, cuando al Mideplan se le ocurra decir aquella ley, aquel reglamento e incluso la misma Constitución, así como se lee, porque en este país todo puede suceder, serían derogados. La inseguridad jurídica que presume esta redacción es amplia e infinita y lo más gravoso es que será un ministerio del Poder Ejecutivo con potestades legislativas.

Por estas y muchas más razones, no se puede aprobar esta ley y debe de ser archivada por la estabilidad social y política que merece Costa Rica, además no existe peor motivo que aducir crisis para correr a generar una mala ley, las personas que hoy legislan tienen una misión muy importante y una responsabilidad de escuchar para no empeñar el futuro de un modelo que tanto ha dado al desarrollo de este país.

 

*Secretario General Sindicato de Trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial