Sala IV encuentra vicios en propuesta gubernamental
La Sala Constitucional se trajo abajo la denominada “Ley Jaguar 2.0”, uno de los principales proyectos del Gobierno de Rodrigo Chaves.
Así lo refirió la Sala IV a través de la respuesta a las consultas facultativas presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Contraloría General de la República (CGR), que se tramitó bajo el expediente 24-021741-0007-CO.
Mediante comunicado de prensa, informaron sobre vicios de inconstitucionalidad en dos de los tres artículos de la propuesta gubernamental.
El primero que no pasó el filtro de los magistrados fue el artículo 4 de la iniciativa, que reformaba el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.
La propuesta buscaba la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política. Bajo dicha figura, se avanzaría con Ciudad Gobierno.
De igual forma, de manera unánime se declaró que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 de la propuesta que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
La intención del Gobierno era permitir “alianzas estratégicas público-privadas” aun tratándose de infraestructura en terrenos propiedad del Estado. Con dicho artículo se procuraría una marina en Limón, no obstante, los magistrados consideraron que esto tenía roces de constitucionalidad.
La conformación del tribunal estuvo integrada por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera, así como la suplente Alexandra Alvarado Paniagua.
¿Y la CGR?
Con respecto al artículo 2 del proyecto de ley, que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría, uno de los más polémicos de la iniciativa, la Sala declaró no hay un vicio de inconstitucionalidad.
El magistrado Paul Rueda evacuó un extremo de la consulta en su voto particular al decir que en el sentido de que el artículo 2 del proyecto de ley Jaguar es constitucional, “siempre que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría”.
También se reafirmaron las competencias de la institución derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política.
El magistrado Jorge Araya y las magistradas Ingrid Hess y Alexandra Alvarado salvaron el voto y disponen que el artículo consultado es inconstitucional.
En la consulta, tanto el TSE como la CGR aducen que la reforma planteada afecta el ejercicio de las competencias de control y fiscalización de la Contraloría.
¿QUÉ SIGUE?
A partir de ahora, el texto deberá remitirse tanto al TSE como a la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa.
En el caso de los diputados, una vez que llegue el fallo integral, deberán enviar la propuesta de Gobierno al archivo.
PRIMER FALLO
En la primera sentencia de la Constitucional, emitida el pasado 29 de julio, se declararon vicios de constitucionalidad en los artículos 2, 3, 4 y 5, todos referentes a cambios en Contraloría, Ley de Contratación Pública y Japdeva, por lo que al día siguiente el Poder Ejecutivo presentó la nueva versión, incluyendo las sugerencias del órgano constitucional.
NO AFECTA AL PODER JUDICIAL
A principios de setiembre, los magistrados que integran la Corte Plena informaron que la propuesta de Ley Jaguar 2.0 no afecta el funcionamiento ni la organización del Poder Judicial, luego de analizar el informe presentado por Damaris Vargas, magistrada de la Sala I y vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia.
NO PUEDE IR A REFERÉNDUM
A mediados de agosto, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa indicó a través del criterio AL-DEST-IJU-242-2024 que la Ley Jaguar 2.0 sería inconstitucional y, por ende, no podría ir a referéndum, ya que no pueden ir a consulta popular los proyectos de ley relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.