Los magistrados de la Sala IV encontraron roces a la Constitución en la Ley Jaguar 2.0.
Luego de revisar las consultas facultativas presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Contraloría General de República (CGR), que se tramitan bajo el expediente 24-022441-0007-CO.
El Alto Tribunal catalogó como inconstitucionales los artículos 4 y 5 de la propuesta del Ejecutivo.
La Sala resolvió de la siguiente manera:
“Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del
proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública”, señaló la resolución de la Sala.
“se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del
proyecto de ley, que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA”, siguió el documento.
Por otra parte, los magistrados no señalaron vicios inconstitucionales, al artículo 2 de las consultas.
“Por mayoría, se declara que no hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 2 del
proyecto de ley, que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República”, expresa el documento.
“es constitucional, siempre que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política”, indicó el magistrado Paul Rueda.
Primera ley también inviable
El Alto Tribunal sentenció sobre la Ley Jaguar 2.0, luego de que enviaron a la Asamblea Legislativa, el 23 de setiembre, el fallo completo de la primera versión de la ley.
En el mismo, declararon con roces a la Constitución los artículos 2, 3, 4, y 5, de la Ley Jaguar 1.0.
La Ley Jaguar la presentó el presidente Rodrigo Chaves, ante el Congreso, el pasado 1° de mayo.
Con este proyecto busca llevar a referéndum la modificación de la Ley Orgánica de la Contraloría, y la Ley de Contratación Pública, para construir Ciudad Gobierno y la Marina de Limón.