Asegura Eric Bogantes, presidente de la junta directiva de Aresep
Recientemente la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) aplicó una serie de cambios a las tarifas para la generación distribuida de energía eléctrica, es decir, lo que se cobra o paga a quienes tienen instalados paneles solares.
Los nuevos precios se dan un año después de que entrara en vigencia el modelo tarifario y muchos de los usuarios se llevaran la sorpresa de que en lugar de reducir el monto de su factura mes a mes más bien se elevara.
Para comprender un poco más del tema DIARIO EXTRA conversó con Eric Bogantes, regulador general y presidente de la junta directiva de la Aresep, quien explicó los cambios aplicados y una serie de elementos que hacen que la legislación actual no sea tan beneficiosa para quienes invierten en energías renovables.
A continuación, un extracto de la entrevista.
Diferentes sectores se han quejado de que la Aresep lo que hizo fue aplicar un impuesto al sol, ¿qué opina de eso?
– Sería importante hacer algunas aclaraciones y lo primero es que, en términos legales, la Aresep no tiene facultades de crear un impuesto, ya que estos son reserva de ley, solamente la Asamblea Legislativa puede crearlos. Esta afirmación de que la Aresep ha creado un impuesto al sol creo que es más un eslogan publicitario que una realidad práctica o una realidad legal o administrativa.
¿Fue por medio de la Ley 10.086 que se creó ese impuesto?
– Tenemos que recordar que antes de que se aplicara la Ley 10.086, de Recursos Energéticos Distribuidos, ya existía un decreto desde 2014 que permitía a las personas producir electricidad con paneles solares y conectarse a la red eléctrica, además, el exceso de energía que producía y no consumía en la casa, la entregara en la red y la podía consumir después, o sea, hacer un consumo diferido.
¿Por qué cambiar el sistema?
– Ese esquema se llamaba de neteo sencillo y lo que hacía era que de alguna forma asimilaba el costo o el precio de la electricidad que cualquier persona compraba al inyectar su energía al sistema eléctrico, era un neteo físico y no daba pie a que hubiese un ingreso monetario. Era como como si fuera equivalente el costo de la energía que generaba con paneles solares al costo de la que estaba dejando de comprar a la empresa eléctrica.
¿Qué varió con la Ley?
– Cuando se estableció la Ley 10.086, los señores diputados establecieron varias cosas bastante interesantes. Lo primero es que no podían existir subsidios entre los usuarios que no tenían paneles solares y los que sí, es decir, si usted no tiene paneles solares en su casa, no tenía por qué asumir ningún costo que tuviese que ver con la gestión de estos en las casas de otros.
¿Como qué costos?
– Por ejemplo, se necesita un medidor especial que tiene un costo más alto, se requiere un ingeniero para que vaya a revisar una instalación, también se ocupa cambiar el tamaño de unos cables, porque son más pequeños y tienen que ser más gruesos. Nada de eso debería de asumirlo una persona que no va a usar generación distribuida.
No solo es poner los paneles solares, porque hay costos ocultos para el sistema…
– Sí, claro. Existe una cierta cantidad de costos que tienen las empresas eléctricas, porque la instalación de los sistemas fotovoltaicos no debe afectar ni la calidad, ni la continuidad del servicio, tampoco transmitir ningún tipo de perturbación eléctrica a sus vecinos o a otros consumidores, debe ser algo que se quede dentro de la casa o dentro de las instalaciones de cada usuario.
¿Puede dar otros ejemplos?
– Para poder absorber esa capacidad adicional que se está instalando, las empresas eléctricas deben de realizar diferentes tareas administrativas e incluso cambios en sus sistemas de facturación, tienen que realizar cambios en el ciclo de lectura o en lugar de leer un medidor, leer dos, porque en ciertos casos uno es solo para medir la generación. La Ley decía que no los podían asumir quienes no iban a instalar paneles solares.
¿Usted cree que la Ley está bien elaborada?
– Creo que esta Ley merece que se le hagan algunas mejoras, porque, como quedó, deja de cierta forma vulnerables a las personas que deciden tomar de su patrimonio y hacer una inversión en sistemas de generación de energía renovable. Esa energía que no se consume dentro de la casa y que se inyecta la red, los excedentes, la Ley especificó que las empresas distribuidoras no estaban obligadas a comprarla. En Alemania, la Ley lo primero que hizo fue declarar de libre acceso la red, o sea, que todos se pueden conectar y lo segundo es que todos los excedentes tenían que reconocerse y se tenían que pagar.
La tarifa de generación distribuida tiene cuatro elementos: primero, la interconexión al sistema eléctrico, que se cobra solo una vez; le sigue acceso al sistema, que es tipo de peaje; el pago de excedentes, el que beneficia a quienes ponen los paneles; y el reconocimiento de costos de la empresa eléctrica. ¿No se repiten de alguna manera los cobros por la interconexión, el acceso y el de costos de la empresa eléctrica?
– En el caso de la tarifa de interconexión en realidad no se están reconociendo las inversiones, lo que hace es reconocer los costos que tiene la empresa eléctrica para la gestión de revisar el caso, hacer las inspecciones que corresponden y autorizar la conexión. La tarifa de acceso, que es un costo recurrente, está asociado al consumo mensual, o sea, cuánta es la energía que está utilizando cada casa y cuánto está produciendo.
¿En qué más se diferencian?
– La tarifa de acceso es lo que se ha asociado con el famoso impuesto al sol y lo que hace es reconocer una reserva de capacidad que va a tener disponible la empresa distribuidora, para cuando el usuario necesite hacer uso de la energía eléctrica que viene de la red. Si una persona tiene paneles solares y a mediodía hay mucha radiación y está cocinando, posiblemente la mayoría de la energía que está utilizando la va a producir los paneles y no va a estar consumiendo energía de la red de distribución, pero si en la noche quiere volver a cocinar y enciende dos o tres discos de la cocina, esa potencia que está consumiendo en ese momento necesita una capacidad de unos cables en el transformador, en las líneas de transmisión y en los generadores, en toda la cadena de valor hacia atrás, esa es la tarifa de acceso. Lo que hace es reconocer esa capacidad que debe estar disponible en la empresa distribuidora.
Hace poco la Aresep varió la forma de medirla.
– Sí, cuando se cambió la metodología se eliminó el concepto de consumo natural (la suma de la energía producida y la consumida) y se cobraba la tarifa de acceso a todo el consumo natural. Cuando tuvimos más datos y pudimos revisar cuáles eran los costos asociados a este esquema, hicimos un cambio y ahora la tarifa de acceso solamente se paga proporcional a la energía que se desplaza, o sea, la energía que se le deja de comprar a la empresa distribuidora, que es el equivalente a la reserva de capacidad que ellos deben de tener.
Si pongo un panel solar, ¿es obligatorio conectarme a la red eléctrica nacional?
– Un consumidor puede tener un sistema fotovoltaico o de generación renovable que opere en una isla, es decir, separado de la red eléctrica. Puedo tener paneles solares en mi techo y usarlos para tener iluminación separada en la casa, para alimentar solo ciertos electrodomésticos, mientras no se conecte el sistema de generación distribuida con la red pública, eso es una instalación aislada que no le genera ningún costo al usuario y no tiene que pagar nada a la empresa eléctrica.