CONSULTA: En los meses pasados eran grandes las filas en los bancos y cajeros automáticos pero no vi presencia de la Fuerza Pública, como anunciaban que cuidarían a los que retiraban el aguinaldo. Los policías solo se la pasan haciendo recorridos por los barrios de Siquirres, como decimos los jóvenes, “viendo las cabras”.
Además quién cumple con la Ley 9028, ya que hay bancos que no tienen afuera la leyenda “Aire libre de humo de tabaco” o “Prohibido fumar”, ya que muchos fuman mientras hacen fila para el cajero, otros en áreas donde están niños y mujeres embarazadas, y no hay nadie que les diga “Aquí está prohibido fumar”.
RESPUESTA: Comparto la opinión del Ministerio de Seguridad Pública y de la seguridad bancaria en cuanto nos compromete a nosotros, los ciudadanos y usuarios del sistema, como principales interesados en cuidar nuestras actividades bancarias, la protección de nuestras tarjetas de crédito o débito, las claves de seguridad y el manejo apropiado de los cajeros automáticos. Por ejemplo, cerrar con llave al entrar al compartimento.
Los pillos y ladrones tienen más recursos que la policía, no deben respetar presupuestos, funciones ni horarios porque su oficio es vivir del descuido de los demás. Por eso no es posible tener un policía en cada sucursal o en todos los cajeros automáticos, que no solo están en los bancos sino también en supermercados o comercios en general.
En cuanto al segundo asunto planteado, la protección del ambiente sano, libre de tabaco, corresponde a cada funcionario público, que cometerá las faltas de orden laboral y penal, como las que señala la Ley de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.
También es responsable el encargado o dueño de un negocio privado con las multas y penas que están en la ley.
El funcionario público, además de las penas, puede ser sancionado en la vía laboral porque pone en peligro la salud pública, incluso con el despido.
Su aplicación entonces corresponde a los responsables del lugar en donde se infringe la ley. Pero no porque haya un rótulo, pues la prohibición viene de la ley y la rotulación es solo una advertencia.
El usuario tiene el derecho a quejarse ante la seguridad del establecimiento público o privado, o el empleado bancario de cualquier nivel, incluyendo al jefe bancario correspondiente. Nadie está por encima de la ley.
Les copio las penas establecidas y los responsables que serán castigados por el Ministerio de Salud y el Juzgado Contraventor que conozca del asunto, que son las siguientes:
ARTÍCULO 36.- Sanciones
De acuerdo con la infracción cometida, se sancionará:
a) Con multa del diez por ciento (10%) de un salario base a las personas físicas que fumen en los sitios prohibidos.
b) Con multa del quince por ciento (15%) de un salario base a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de colocar, en los sitios prohibidos para fumar, los avisos con la frase “Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco” y con el símbolo internacional de prohibido fumar, así como cualquier otro aviso que establezca el reglamento de esta ley.
c) Con multa del cincuenta por ciento (50%) de un salario base a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
i.- A quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el fumado en sitios prohibidos.