Ley aprobada: Bancos tienen que devolver dinero por estafa

50 días después de su trámite en el Congreso

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En un giro histórico para la protección del consumidor financiero, el país ahora cuenta con una reforma legal que transforma radicalmente la relación entre las entidades bancarias y las víctimas de fraude.

Con la entrada en vigor de la Ley 10.889 (anteriormente conocida como el Expediente 23.908 en la corriente legislativa), los bancos públicos y privados ahora están obligados a asumir la responsabilidad civil y reintegrar los fondos a los usuarios que sufran estafas electrónicas o rebajos no autorizados, siempre que se demuestre que el titular de la cuenta no facilitó el delito por negligencia o dolo.

El proyecto se aprobó el 4 de marzo en la Asamblea Legislativa y fue hasta el 22 de abril que fue publicada como normativa tras la firma del presidente Rodrigo Chaves.

El fin del “usuario culpable”

El núcleo de esta nueva legislación, impulsada originalmente por el diputado Óscar Izquierdo del Partido Liberación Nacional (PLN) y respaldada por movimientos de personas estafadas, es la reversión de la carga de la prueba. Hasta ahora, según las víctimas, el sistema financiero operaba bajo la premisa de que el usuario era el primer responsable del cuidado de sus credenciales, obligando a la víctima a demostrar su inocencia frente a sistemas de seguridad que a menudo resultaban vulnerables.

Con la nueva normativa, se reconoce que quien custodia el dinero (la entidad financiera) es quien debe garantizar su seguridad.

“Deja de poner todo el peso sobre la víctima y reconoce que quien custodia el dinero debe asumir responsabilidad”, afirmó Izquierdo durante el proceso legislativo.

La Ley establece una responsabilidad objetiva, lo cual significa que el banco responderá por los daños ocasionados por terceros ilegítimos, independientemente de la existencia de culpa por parte de la institución, reconociendo fallas en la adecuada custodia de los fondos.

Protocolos estrictos y plazos de respuesta

Para que un usuario pueda acceder a este reintegro, la legislación define un procedimiento. 

El afectado cuenta con un plazo de 30 días naturales para presentar su reclamo ante el banco, utilizando un formulario oficial y adjuntando la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Por su parte, los bancos disponen de un periodo máximo de 30 días naturales para investigar los hechos y resolver el caso. Este plazo puede extenderse únicamente por 10 días hábiles adicionales, previo aviso al usuario.

Un punto crítico de la Ley es la penalización por silencio administrativo: si la entidad no emite una resolución en un periodo de 120 días naturales, estará obligada por normativa a restituir los fondos en un plazo no mayor a 10 días.

Además, la legislación impone a los bancos la obligación de implementar tecnología de punta para prevenir fraudes, elevando los estándares de seguridad exigidos para operar en el país.

Excepciones y límites de la responsabilidad

La Ley no exime de toda responsabilidad al ciudadano. Existen situaciones específicas donde las entidades financieras pueden evitar el reintegro:

• Autofraude: Acciones intencionales para inducir a error al banco y obtener un beneficio.

• Dolo: Conductas deliberadas para cometer un acto ilícito con conocimiento de su ilegalidad.

• Transferencias vinculadas: Movimientos entre cuentas del mismo titular, cónyuges, convivientes o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.