Una vez más la Defensoría de los Habitantes hace alusión a mi persona, el 18 de junio en DIARIO EXTRA, con calificativos imprecisos, como lo ha venido haciendo con alguna regularidad. Pero a la postre, me gusta porque así el pueblo de Costa Rica se da cuenta de la clase de dirigentes que presiden este ente, que está abiertamente a favor del matrimonio homosexual.
En esta ocasión esta Institución utiliza la figura del Defensor Adjunto de los Habitantes, Luis Fallas Acosta, quien se refiere a mi persona en un artículo denominado “Legislar por caprichos, creencias o prejuicios”, pero vergonzosamente se cuida de no mencionar mi nombre en el contenido del mismo, como si cualquier hijo de vecino que lo leyera no se daría cuenta que se trata de Justo Orozco y del Recurso de Recusación que interpuse contra una diputada.
Dice el articulista que la Asamblea Legislativa “no debe constituirse en un lugar donde se presenten acciones por parte de un diputado basadas en creencias personales o prejuicios sociales, desconociendo la misión institucional”.
Qué lástima que este señor diga que defender lo que dice la Constitución Política, el Código de Familia y la misma Sagrada Escritura, son creencias personales o prejuicios. Creo que hay que refrescarle la memoria un poquito. El artículo cincuenta y dos de nuestra Carta Magna dice: “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”.
El Código de Familia establece en su artículo doce “Que toda condición contraria a los fines esenciales del matrimonio es nula”.
Los proyectos de uniones homosexuales y sociedades de convivencia, aunque hablen de patrimonio y otros temas, tienen como objetivo final equiparar solapadamente las uniones homosexuales al matrimonio, por lo tanto se encuentran desde su origen cargados de nulidad.
Por otra parte, las Sagradas Escrituras dicen claramente, que “Dios, varón y hembra los creó”, no menciona términos medios u otras opciones.
La Sala Constitucional ha señalado que el término matrimonio – como concepto jurídico antropológico y religioso- está reservado exclusivamente a la unión heterosexual monógama, y así está desarrollado en toda la normativa referente a las relaciones familiares.
Explíqueme, ¿dónde están los prejuicios y creencias personales?
Afirma el representante de la Defensoría, que se intentó “impedir el ejercicio del trabajo legislativo a una diputada mediante su no nombramiento en una determinada comisión, sencillamente por su orientación sexual…”
Qué pena tener un Defensor Adjunto de los Habitantes que no se haya tomado la molestia de revisar la Recusación, eso hubiese evitado tal craso error. Le sugiero revisar el Recurso, porque el Partido Renovación Costarricense, que represento, únicamente solicitó que la diputada se abstuviera de participar en la discusión del proyecto, por cuanto se declaró una lesbiana que vive con su pareja.
Entonces en el tanto y cuanto el proyecto se aprobase -tomando en cuenta el aspecto patrimonial- ella estaría legislando para su propio beneficio.
Ahí radica el conflicto de intereses.
Es una recusación, no una discriminación, no tenemos nada contra su género, ni su preferencia sexual.
*Diputado Renovación Costarricense