El proyecto de ley que pretende la legalización de la marihuana para fines recreacionales sería inconstitucional.
Así lo advierte un informe emitido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
De acuerdo con el documento, autorizar el uso de marihuana recreativa, producción, comercialización y consumo de la forma en que indica el proyecto de ley, podría ser contrario a los artículos 7 y 21 de la Constitución Política.
Además, el informe señala que la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo carece de sustento técnico e, igualmente, no se puede calcular con certeza cuánto beneficio económico generará al país.
Del mismo modo, cuestionan la capacidad logística y operativa que tiene el país para poder avanzar con la regulación del cannabis a nivel nacional.
La propuesta del Poder Ejecutivo, bajo el expediente 23.383, pretende regular y controlar el uso, cultivo, producción, distribución, venta y tenencia de cannabis para uso recreativo únicamente en la población adulta.
No obstante, en la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa ha encontrado detractores.
A lo anterior, se debe sumar que instituciones como el Colegio de Médicos, la Academia Nacional de Medicina (ANM) y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) se han pronunciado en contra de la propuesta.
MÁS CRITICAS
El documento emitido por Servicios Técnicos considera que no existe un sustento técnico que respalde el objetivo de disminuir los mercados ilegales de cannabis.
A lo anterior, se suma que los supuestos beneficios para la seguridad de los consumidores, y la disminución de la criminalidad organizada asociada al tráfico de este tipo de estupefacientes, no son reales.
“Este tipo de regulación experimentada en otras latitudes no disminuye, ni desaparece, los mercados denominados negros”, indica el informe. Finalmente, se señala que la regulación que se pretende debe ser más clara en materia de autocultivo.
El proyecto de ley plantea la tenencia regulada de hasta 30 gramos de la planta o resina de marihuana para el consumo recreativo. Además, autoriza la tenencia de otros productos derivados del cannabis para consumo personal, siempre y cuando no tengan fines de comercialización o lucro.
Por otra parte, se podrá cultivar y poseer en propiedad privada un número no superior a seis plantas de marihuana, no obstante, la medida es cuestionada por el informe técnico.
De igual modo, se cuestionan las formas y recursos logísticos para garantizar el seguimiento y la trazabilidad de toda la producción de cannabis realizada en el territorio nacional, subproductos y derivados, a fin de garantizar que será utilizada en actividades lícitas.