CONSULTA: Debido a múltiples deudas tuve que pasar la casa a mi mamá ante un inevitable embargo, prefiriendo el embargo salarial. ¿Qué tan seguro es salvaguardar la casa utilizando este método? Según entiendo, se puede realizar antes de que llegue una carta del banco, la cual tiene un nombre raro, que impide traspaso de bienes. Si lo hice con un periodo de 3 cuotas atrasadas, ¿está segura? Según me indicó el abogado que realizó el trámite ya no había problema.
RESPUESTA: Tres cuerpos legales son muy claros en cuanto a la libertad de disfrute y disposición de los bienes: el artículo 45 de la Constitución Civil, el artículo 316 del Código Civil y el artículo 40 del Código de Familia, establecen la libertad que tiene el dueño para disponer de su propiedad. Desde ese punto de partida, quien ejerce una facultad, no comete falta.
Por ahí ronda el delito de Fraude de Simulación, que supone un castigo para quien desaparezca sus bienes, para amarrarle el perro a medio mundo. Pero es bien difícil hacer compatible la libertad de traspaso, con la comisión de un delito. Debe llevarse a la convicción del juez que la única razón del traspaso, fue dejar de pagar una deuda específica, vencida y exigible, más allá de toda duda. La ciencia está en equilibrar el derecho de libre disposición, con un castigo por ejercer esa facultad.