La Negociación Colectiva obrero-patronal, como norma jurídica concreta expresada en nuestra legislación mediante la Convención Colectiva de Trabajo (CCT), quedó incluida en el Código de Trabajo desde que este naciera la vida pública, en 1943, hace ya 81 años.
Seis años después, en 1949, logró un estadio superior de poderío jurídico, al ser incluida en la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; específicamente, en el artículo 62 que dice así: “ARTÍCULO 62.- Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.
Por mandato férreo, hasta hoy día, las CCT están consideradas como parte esencial de los Derechos y Garantías Sociales de la carta magna de 1949; misma que, por cierto, en este 2024 llega a sus 75 años de existencia.
Las CCT, esencialmente, se pensaron para el sector privado de la economía. Sin embargo, por una combinación de factores sociohistóricos e ideológico-políticos lograron importante auge en una parte del aparato estatal.
En el Gobierno 2018-2022, administrado por Carlos Alvarado Quesada, del hoy extinto Partido Acción Ciudadana (PAC), se vivió el período político más fuerte en contra de las CCT, en el marco de la perversa campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico en contra del empleo público; al cual, maliciosamente, se pretendió responsabilizarlo por el desastre de las finanzas públicas.
Logramos demostrar, afortunadamente, que ese desastre estaba en otra parte (la deuda pública y su obscena carga de intereses), pero el daño ya había sido hecho. Alvarado y el ala extremista neoliberal del Partido Liberación Nacional (PLN) impulsaron e impusieron tres leyes antiobreras que contienen fuertes golpes a la existencia de las CCT.
Hablamos de las leyes del combo fiscal (9635), antihuelgas (9808) y Marco de Empleo Público (10.159), por cierto, todas cuestionadas en Sala Constitucional, en cuyo seno duermen el sueño de los justos.
Lo cierto del caso es que esos políticos fundamentalistas del todo mercado-nada Estado jamás imaginaron que el resurgimiento de las CCT, como ave fénix, tanto para el sector público como el privado, vendría dado por un mandato internacional de obligado cumplimiento y de fuerte vinculatoriedad para nuestro país, dado el apego de Costa Rica, muy pregonado internacionalmente, a la Doctrina de los Derechos Humanos (DD.HH.).
Nada más y nada menos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en nuestro país, emitió, el 5 de mayo de 2021 la Opinión Consultiva OC 27/21 Sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos con Perspectiva de Género.
Costa Rica no tiene “escapatoria”: cumple porque cumple, tal y como sucedió con el matrimonio igualitario y con la fertilización in vitro que ahora están en nuestro ordenamiento jurídico por mandatos de la Corte IDH.
Las CCT se han fortalecido y entran en contradicción con los contenidos de las indicadas leyes. Por otra parte, la Asamblea Legislativa deberá restaurar el derecho de huelga y deberá derogar-modificar la ley 9808.
Y, a quien no quiere caldo, dos tazas, pues es la propia Procuraduría General de la República (PGR), la Notaría del Estado, la que le ha puesto la cereza al pastel: emitió la opinión PGR-C-036-2024, de 4 de marzo de 2024, sentenciando lo siguiente: “…, nuestra Sala Constitucional ha reconocido el carácter vinculante de las resoluciones de la Corte IDH emitidas tanto en el ámbito contencioso como en el consultivo”. ¡Qué emocionante manera de participar en la marcha del PRIMERO DE MAYO del próximo miércoles!
*Secretario General Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)