COMENTARIO
Los aparatos de vigilancia que transmiten imágenes a una pantalla, llamadas de mal manera cámaras, no están prohibidos por la ley. El principio de legalidad dice que debe existir una ley previa que sancione determinada conducta o acción, y en este caso no existe. Para comprender mejor el tema, la llamada cámara es un ojo electrónico que “mira” hacia el exterior de las viviendas o negocios, igual que los humanos vemos hacia las fachadas de las casas o comercios, y todo lo que acontece en las vías y zonas públicas.
Cuando analizamos este avance tecnológico, no podemos interpretar que se violenta algún ámbito de intimidad, porque si están “direccionadas” hacia los espacios públicos, no hay lesión. Ni siquiera si se filma una puerta ajena o sus vecindades, porque están en un ambiente en que, de igual forma, están a la vista de los caminantes.
Pensar lo contrario es como afirmar que existe una “censura de vista” en calles, aceras, parques o cualquier lugar público. Otra reserva que tiene el Código Civil sobre el derecho a la imagen se da cuando a la vista o en la lente aparece un personaje público o una actividad de interés público.